Derechos laborales embarazada

Tengo un contrato por ett en una gran compañía, que me cumple en abril y me van a renovar hasta diciembre del 2013, me gustaría quedarme embarazada este año,

Me gustaría saber si me doy de baja laboral por maternidad antes de que acabe el año y finalice mi contrato,

1 si la seguridad social se hace cargo de la baja hasta el alta y la prestación por maternidad hasta que me incorpore a mi puesto de trabajo?

2 me pueden despedir si se me acaba el contrato estando de baja por maternidad o pueden rescindir el contrato antes de dar a luz sabiedo que estoy embarazada?

¿3 los meses que estoy de baja por maternidad computan como mes trabajado?

Es decir dispondría de 4 meses mas para el año 2014 después del alta por maternidad, seria un año y cuatro meses

Mi contrato es de obra y servicio por un año que finalizaría en diciembre

1 respuesta

Respuesta
1

La respuesta a ti primer pregunta es la siguiente:
1 Mientras esté en situación de incapacidad temporal como consecuencias del embarazo, sera la entidad gestora (El INSS) o la entidad colaboradora (La Mutua) con la que tenga concertada la empresa las contingencias por IT quien se haga cargo del pago de la prestación por lo que tendrás que preguntar a la empresa con quien tiene concertada las contingencias por IT aunque si es por maternidad generalmente es el INSS quien se hace cargo de del pago hasta el alta medica..
2 Aunque estés de baja por maternidad, si al finalizar el contrato de trabajo la empresa no desea contar con tus servicios y no desea renovarte el contrato de trabajo esta en su derecho de hacerlo porque eso es totalmente legal, pero lo que no puede hacer la empresa es despedirte antes de la finalización del contrato de trabajo estando de baja por embarazo maternidad o lactancia, porque seria un despido nulo porque mientras estés en cualquier de esas situaciones estarías protegida contra cualquier despido, improcedente
3 El tiempo que estés en situación de IT se seguirá teniendo en cuenta para el computo de la vida laboral como si estarías trabajando porque la empresa esta obligada a cotizar a la seguridad social por la misma base de cotización que tenias antes de la baja laboral por lo que los 4 meses de la baja por maternidad te computan como 4 meses de trabajo efectivo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

muchas gracias por la contestación , me has solucionado bastantes dudas :

pero me que alguna mas . sino es inconveniente contestarme?

-- estando de baja por maternidad en noviembre y me despiden por finalizacion de contrato

de trabajo en diciembre, el primer mes cobraría según mi base de cotización, pero los otros meses que me quedan de baja cobraría lo mismo que mi base de cotización por el INSS? o cobraría menos ya que paso a ser desempleada? .

Por maternidad cobraras siempre el 100% de la base de cotización hasta que te den el alta medica..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas