Siento el retraso pero ayer no funcionaba el tema de las respuestas. Veo que tienes claro lo que es un fin de contrato y un despido pero te falta aclararte en cuanto a las formas, ya que una cosa es la comunicación de despido, donde, según la normativa, debe realizarse por escrito indicando las causas que lo motivan y otra es la comunicación de fin de contrato, la diferencia de estos dos actos es que, el despido de los considerados disciplinario (los que son por causas imputables al trabajador; faltas, robo, desobediencia, etc…) nunca se preavisa, salvo que sea un despido de los considerados objetivos (los que son por causas no imputables al trabajador; económicos, organizativos, etc…), y no es un preaviso concretamente, sino una anticipación de la entrega de la comunicación, condición que exige ese tipo de despidos, en cambio la finalización de un contrato sí que exige un preaviso pero siempre que la relación laboral sea como mínimo de un año. P.e. Un trabajador nos ha robado tendríamos que darle un plazo de preaviso para que siga robando, faltando, etc….).
La falta de comunicación escrito en un despido puede ser nulo, ya que se le ha creado una indefensión al trabajador al no saber el motivo, lo que pasa es que hoy en día con los recortes que le han pegado a la relaciones laborales, con tal que les pague la indemnización legal, es igual que lo comunique por escrito o no, ya que no se le puede condenar a nada más.
Las vacaciones no se pueden decidir unilateralmente, siempre debe haber consenso, en caso que no las puedas realizar te las deben de liquidar en el finiquito, tanto por exceso como por defecto, ya que siempre hay un finiquito en una relación laboral, sea cuando sea.