Me trasladan y no me aseguran el retorno...

Me trasladan al extranjero por 1 año, toricamente para regresar después. Si no es el caso y decido volver por mi cuenta, ¿podría pedir la cancelación de mi contrato con 20 días de indemnización?

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Respuesta

Si aceptas el traslado no podrás pedir luego la cancelación, solo la baja voluntaria.

Algo así me imaginaba.... Yo estoy dispuesto a colaborar con mi empresa y realizar el trabajo que me encomiendan durante un periodo de unos 6-9 meses, pero para más tiempo, tengo que llevarme a mi familia pues tengo hijos pequeños y no quiero que se críen solos... Lo que pasa es que con la dieta que me dan no podemos vivir toda la familia. Y temo que una vez estando allí, se olviden de "retornarme" a ver si me harto y me vengo con lo puesto y se ahorran la indemnización...

¿qué podría hacer? Tampoco quiero perder mi puesto de trabajo donde llevo 15 años...

Por cierto, ¿debo de entender que siempre me queda aunque me vaya la posibilidad de impugnar la decisión de traslado?:

a.41 "Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen."

Si impugnarlo siempre podrás, peor ya sabemos que si este nivel, de mamoneo, al final iras a la calle, ya depende lo que quieras tu luchar contra el empresaurio.

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