Baja por IT y vacaciones
Y agradecería cualquier luz que se me pudiera aportar
frente a la oscuridad en la que encuentro. Resulta que me encuentro de baja por IT
desde Marzo 2011. Tengo intención de incorporarme a mi empresa (? Con la que tengo contrato indefinido desde 1997) este mes, es decir, enero 2012. He consultado con
la empresa referente al periodo vacacional -no disfrutado- correspondiente al año 2011 (se trata de disfrutar 22 días en jornada continua durante los meses de junio/agosto/septiembre
o su equivalente en horas, es decir, 11 días de jornada completa cualquier día del resto del año. También cabe la posibilidad de alternar, es decir, coger días en jornada continua y partida siempre y cuando se mantenga el número de horas total disfrutadas. La empresa me ha comentado que no tengo derecho, que los días de vacaciones los he perdido por tratarse de otro año y se basan en el convenio del Metal de Bizkaia por el cual se rige la empresa (aunque dentro de la empresa por -usos y costumbres- se ha permitido pasar algunos días de vacaciones a enero del siguiente año).
Aunque, yo, personalmente, de la lectura del referido convenío no llego a ninguna conclusión, si es verdad, que ciertos amigos me han remitido a la Directiva 2003/88/CE consolidada con la sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea de Enero del 2009 (asuntos C-350/06 y C-520-06) y dentro del estado español a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, con fecha 24/06/2009 también relacionado con este tema y parece ser que siguiendo las pautas dictadas por la Directiva Europea.
Bueno, pues, después de to do este follón, por que no soy ni mucho menos un profesional del derecho, ¿desconozco si tengo o no tengo derecho a solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones correspondiente al año 2011?, una vez que me incorpore en unos días a mi empresa.
Cualquier ayuda la consideraría in-estimable.
frente a la oscuridad en la que encuentro. Resulta que me encuentro de baja por IT
desde Marzo 2011. Tengo intención de incorporarme a mi empresa (? Con la que tengo contrato indefinido desde 1997) este mes, es decir, enero 2012. He consultado con
la empresa referente al periodo vacacional -no disfrutado- correspondiente al año 2011 (se trata de disfrutar 22 días en jornada continua durante los meses de junio/agosto/septiembre
o su equivalente en horas, es decir, 11 días de jornada completa cualquier día del resto del año. También cabe la posibilidad de alternar, es decir, coger días en jornada continua y partida siempre y cuando se mantenga el número de horas total disfrutadas. La empresa me ha comentado que no tengo derecho, que los días de vacaciones los he perdido por tratarse de otro año y se basan en el convenio del Metal de Bizkaia por el cual se rige la empresa (aunque dentro de la empresa por -usos y costumbres- se ha permitido pasar algunos días de vacaciones a enero del siguiente año).
Aunque, yo, personalmente, de la lectura del referido convenío no llego a ninguna conclusión, si es verdad, que ciertos amigos me han remitido a la Directiva 2003/88/CE consolidada con la sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea de Enero del 2009 (asuntos C-350/06 y C-520-06) y dentro del estado español a la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, con fecha 24/06/2009 también relacionado con este tema y parece ser que siguiendo las pautas dictadas por la Directiva Europea.
Bueno, pues, después de to do este follón, por que no soy ni mucho menos un profesional del derecho, ¿desconozco si tengo o no tengo derecho a solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones correspondiente al año 2011?, una vez que me incorpore en unos días a mi empresa.
Cualquier ayuda la consideraría in-estimable.
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Respuesta de piper24
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