Cuanto me tienen que indemnizar por despido

Yo padezco epicondilitis en los dos brazos por causa laboral. Y ahora como no me pueden dar otro tipo de trabajo me van a despedir.

Mi pregunta es, ¿me tienen que indemnizar por despedirme? O solamente con la liquidación de mi contrato y con eso se deshacen de mi y ya esta.

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Es importante que me conteste a las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuál es su trabajo habitual?

2.- ¿Qué tipo de contrato tiene?

3.- ¿Antigüedad?

4.- ¿Ha estado de baja médica por esa enfermedad?

5.- ¿Ha pasado el Tribunal médico?

Le pregunto todo esto porque es importante para defender sus derechos.

La empresa puede alegar falta de adaptación al puesto de trabajo, pero dependiendo de las circunstancias concurrentes podría facilitarle el acceso a otro puesto en la empresa o adaptar el que ocupa.

Por otra parte habría que estudiar si la enfermedad profesional que usted padece ha sido provocada por la falta de medidas de seguridad y en materia de prevención de riesgos laborales.

Póngase en contacto conmigo si lo desea en [email protected]

hola de nuevo y gracias por su ayuda.

1- Mi trabajo habitual es limpiador de maquinas en una fabrica con un mango de agua a presión.

2- Tengo contrato indefinido.

3- Aproximadamente 4 años.

4- si estuve de baja 15 días, pero después volví al trabajo y al cabo de dos meses me operaron de epicondilitis en un brazo , con malos resultados.

5- no , todavía estoy de médicos.

Mi jefe a dicho que no me pueden ofrecer nada y lo mas probable que me despidan porque van a despedír a otras 100 personas por que van a poner maquinaria y no necesitan personal.

Muchas veces nos quedábamos sin agua, trabajábamos con agua fría, muchas veces se rompía un motor de agua y trabajamos con menos presión o mucha mas presión de la debida , pero claro no se como puedo demostrar todo lo que me a pasado y mis compañeros de trabajo no creo que atestigüen por mi o de la cara por mi por miedo .

Muchísimas gracias por su ayuda

un saludo

Si su empresa va a realizar despidos colectivos (100) según me indica, y usted está incluido en esos despidos le correspondería una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, al igual que en el supuesto de imposibilidad de desarrollar su trabajo debido a una incapacidad sobrevenida.

En cualquier caso la empresa deberá justificar adecuadamente su despido y si no lo hace bien puede considerarse improcedente, por lo que le correspondería una indemnización mayor (45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012, y a partir de ahí hasta el día del despido 33 días por año)

Por otra parte usted debería solicitar pasar el tribunal médico a fin de que determinen si es usted acreedor de una pensión de incapacidad y en que grado.

Le reitero mi disposición para llevar ambos asuntos si usted lo desea. Mis datos de contacto son [email protected]

En cuanto le comuniquen cualquier cosa en su trabajo dígamelo.

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