Con la reforma se establece en el Estatuto de los Trabajadores una limitación temporal a los contratos de obra, que impide la perpetuación de los mismos. Hasta ahora, en los supuestos de contratos "hasta fin de obra" no era poco común encontrarnos con contratos cuya vigencia, salvo limitación en el convenio o en el contrato, se prolongaba de forma indefinida. En la mayoría de las ocasiones, dichos contratos por obra o servicio "perpetuados" escondían en realidad contrataciones indefinidas, y como tal eran reconocidas normalmente por la Jurisdicción Social si el trabajador reclamaba. La reforma lo que hace es limitar la duración del contrato por obra o servicio determinado a tres años, que pueden ampliarse hasta doce meses más si así se recoge en la negociación colectiva. Esta medida será de aplicación solamente a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor de la reforma. Por lo tanto salvo que el convenio colectivo establezca la ampliación de de cuatro años la duración máxima del contrato de trabajo por obra y servicio sera de tres años a partir de los cuales el contrato pasa a ser indefinido. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..