El artículo 46 del Estatuto de los trabajadores establece:
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Comprueba si la excedencia que regula tu convenio es la voluntaria o por cuidado de hijo sobre lo que comentas y si los 5 años hay reserva de puesto de trabajo.
Sino solo tendría derecho a un puesto similar que tuviera vacante la empresa, cuando solicite la reincorporación y si no hay quedaría a la espera de vacante.
El contrato lo tiene suspendido hasta que se reincorpore.
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