Cuando a un trabajador o trabajadora se la declara la IP y el beneficiario/ria) de la pensión de IP tiene acumuladas las cotizaciones necesarias para cobrar el paro, al ser incompatibles ambas prestaciones sin embargo se puede elegir cobrar en primer lugar y si es mas ventajoso, el paro hasta agotar el tiempo al que se tenga derecho y después solicitar el pago de la pensión de IP o renunciar al cobro del paro y cobrar la pensión desde el primer mes, pero si en primer lugar decides cobrar el paro tienes que notificarlo en la dirección provincial del INSS para que no tengas problemas con la seguridad social no valla a ser que te pasen la pensión mientras estas cobrando el paro, y después te la reclamen por cobro indebido o te quiten.. Pero si antes de que te concedieran la pensión de IT ya estabas cobrando el paro pero optas por cobra la pensión y por lo tanto renuncias a seguir cobrando el paro antes de empezar a cobrar la pensión de IP tienes que comunicarlo en la oficina del SEPE donde estés inscrito como demandante de empleo para que te cancelen el pago de la prestación no valla a ser que te sigan ingresando el dinero y luego te lo reclamen por cobro indebido.. De todas for, mas para este tipo de cuestiones lo mas aconsejable es informarse en la tesoreria o dirección provincial del INSS o en cualquier oficina del SEPE .. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..