¿El 23 enero me dan alta administrativa pero no estoy curado que pasos debo seguir para prorroga?
De baja por contingencias comunes aunque provocada por un esfuerzo en el trabajo me han realizado rehabilitación(masage y corrientes) y me han hecho radiofrecuencia en facetas lumbares que consiste en inutilizar unas pequeñas articulaciones mediante una exposición a temperatura elevada que provoca que no tenga reléjos sensoriales(es como si te duermen la zona del lumbago) por un periodo de tiempo sin determinar (3 a 6 meses) con posibilidad de repetirlo tantas veces como sea efectivo. Estoy utilizando un Tens (maquina de corrientes)que me facilitaron en la Unidad del Dolor tras haber realizado la Radiofrecuencia y que debo llevar puesta 90 minutos encendida y 90 apagada todo el día
Allí me recomendaron volver a la rutina diaria pero mis dolores afectan a otra zona justo sobre el glúteo izquierdo El lunes 23 me dan el alta y no se que debo hacer ni donde puedo reclamar,mi medico de cabecera no tiene mucha idea pues es novato,y en la gestoría de la empresa supongo que miran mas por la empresa que por el trabajador,me dicen que consultará con la mutua en el momento en que entregue el alta no se si tengo que presentarme a mi puesto de trabajo agradezco cualquier aclaración sobre mi caso
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
En muchas ocasiones el trabajador es dado de alta médica sin haber recuperado su capacidad total para trabajar, lo que se puede hacerse ante esta situación es el procedimiento de impugnación del alta.. Mira con anterioridad a la reforma, cuando el trabajador era dado de alta por el médico de la Mutua o de la Seguridad Social, si decidía impugnarlo debía dirigirse al Juzgado de lo Social, interponiendo, en primer lugar, la preceptiva reclamación previa ante el INSS, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de dicha alta. Si transcurridos 45 días no existía resolución expresa o ésta era negativa, se iniciaba el cómputo de otros 30 días para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado. La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social ha introducido un procedimiento para que el trabajador que es dado de alta médica pueda manifestar su disconformidad de una forma más ágil. Con el nuevo procedimiento de impugnación de altas médicas emitidas por el INSS, el trabajador disconforme debe, en el plazo de 4 días naturales desde su notificación, impugnarla ante la Inspección médica del SPS debiendo ésta resolver, en 7 días naturales, si procede, o no, el alta médica emitida por el INSS o la mutua. Si considera que procede o no resuelve en plazo (se entenderá desestimada por silencio negativo) debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo. Si por el contrario, el SPS discrepa de dicha alta médica, el INSS deberá dictar una nueva Resolución, en el plazo de otros 7 días naturales, reafirmándose en dicha alta, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que lo justifiquen o, por el contrario, reconsiderando el alta médica, lo que provocará la prórroga de la situación de IT. A diferencia del modelo anterior en que el trabajador, a pesar de que impugnara la resolución de alta médica, debía reincorporarse a su puesto en 24 horas tras la misma, al tener ésta efectos inmediatos, ahora no se producirá dicha reincorporación inmediata si decide impugnarla, sino que continuará percibiendo la prestación de IT hasta que exista una resolución definitiva. Por lo tanto, estará como mínimo 11 días y como máximo 18 días más en situación de IT a todos los efectos, si la resolución definitiva confirma el primer alta médica. Resumiendo, el procedimiento puede seguir diferentes cauces: A) Si la inspección médica confirma la decisión de la Entidad Gestora ( el INSS o la mutua) no se pronuncia en el plazo de los once días siguientes a la fecha de la resolución: el alta médica adquiere plenos efectos. B) Si la inspección médica considera que no está de acuerdo con la decisión tomada por la Entidad gestora: puede proponer la reconsideración de la misma en el plazo de siete días. En este caso, la Entidad gestora deberá pronunciarse en el plazo de siete días en relación al alta médica, debiendo notificar su resolución tanto al interesado como a la inspección médica. Pueden darse dos decisiones por su parte: a) Que reconsidere el alta médica y se prorrogue la situación de incapacidad temporal, b) que no reconsidere el alta médica, para lo cual deberá aportar pruebas complementarias que fundamenten su decisión. En este caso, el alta adquirirá plenos efectos desde la fecha de dicha resolución. Ventajas e inconvenientes respecto al sistema anterior: Ventajas: Era necesaria una reforma que acelerase el sistema para impugnar las altas médicas, ya que el trabajador disconforme con su alta se encontraba ante un procedimiento ineficaz, por lo prolongado en el tiempo por lo que hemos mejorado el sistema impugnatorio, por lo menos en cuanto a plazos administrativos. Inconvenientes: Si después de obtenida resolución confirmatoria del alta médica, bien del SPS o bien del INSS, debemos interponer reclamación previa a la vía judicial sólo habremos ganado unos días más de prestación de IT sin reincorporación al trabajo. Además esta reforma supone que el INSS, una administración de ámbito estatal sin actividad sanitaria directa, pueda dictaminar sobre las posibilidades de curación o no de un paciente durante los seis meses de la prórroga de IT incluso en contra del criterio médico del servicio de salud de la comunidad autónoma. Este hecho, además de ser cuestionable jurídicamente, aumenta, en el orden social, la desconfianza de la población en sus Servicios de Salud y en los profesionales que los atienden, e impide a éstos desempeñar su función sanitaria de determinar si un proceso es recuperable o no. Además, implica una cierta inseguridad jurídica para los propios trabajadores al estar sometida una misma prestación a criterios de dos administraciones distintas y existir la posibilidad de ser baja a “efectos sanitarios” por que así lo determine el servicio de salud de su comunidad y la inspección de servicios sanitarios en su caso y alta a “efectos económicos” porque así lo determine el INSS, pero ante una situación como la tuya mi consejo es que consultes con un abogado para que te indique como tienes que proceder, y el abogado te dirá lo que tienes que hacer, si como te han dado el alta para el lunes 23 y todavía no as impugnado el alta medica si tienes que presentarte en el trabajo para hacer constancia de la asistencia y para que en el supuesto de que no te encuentras en condiciones de seguir trabajando acudas a tu medico de cabecera para decirle que no estas en condiciones para trabajar haber si te da la baja, y si no te dan la baja medica para que pongan una demanda contra la entidad gestora impugnando la decisión de no concederte la baja, así que tienes que ponerte a disposicion de un profesional del derecho para que te diga que es lo que tienes que hacer, y proceder en consecuencia..
que es el SPS y como me pongo en contacto con ellos podrías informarme sobre algún abogado de confiancia o algún medio al que consultar vía internet o teléfono