Despido improcedente en la administración publica

En 2012 aprobamos sin plaza un proceso concurso-oposición en un organismo público para una plaza fija y pasamos a formar parte de una bolsa de trabajo.

Nos hicieron un contrato de trabajo por circunstancias de la producción de un año de duración una vez finalizado hicieron otro contrato de un año por circunstancias de la producción a los siguientes de la bolsa, también a suspensos y incluso contrato a uno que ni se había presentado al proceso selectivo.

Decidimos denunciar por despido nulo y subsidiariamente improcedente el contrato es claramente en fraude de ley y ganamos dos de las tres sentencias por despido improcedente, todos hemos recurrido ya que buscamos el nulo para que la empresa no tenga opción entre indemnización o readmisión.

Y aquí mi duda por lo que estoy leyendo por internet, parece que se da por sentado que si se gana el juicio(por despido improcedente)siempre te hacen indefinido hasta la amortización de plazas, ¿entonces por que en nuestro caso le dan la opción a la empresa?

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No domino demasiado el derecho laboral de la Admiistración Pública, solo podría decirte que la opción entre la readmisión o no la tiene SIEMPRE la empresa, o sea, en esta caso, la Admon. Aunque le opción se tiene o no cuando la Sentencia sea firme (o sea, cuando se resuelva vuestro recurso).

Tal vez vuestro abogado controle mas el tema y os sepa responder mejor.

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