Contratar a mi hijo y ES.S.

Hola,

Tengo una consulta. Tengo una pequeña empresa de construcción que estoy manteniendo pero que no tiene trabajadores desde el 30-09-2012. A fecha de hoy 23/07/13, he recibido un escrito de la Tesorería en el que me indican que dan de baja la autorización del sistema Red por carecer de trabajadores. El caso es que yo necesito tener la autorización del sistema Red ya que si entrase una obra a realizar tendría que presentar certificados de no deber nada a la ES.ES., etc. He pensado en contratar a mi hijo que tiene 21 años y esta acabando la carrera de ADE. Si lo contrato en prácticas tengo que pagarle un sueldo?, podría contratarlo aunque fuera por un par de horas al mes?, supongo que así podría estar en el sistema RED y no perjudicaría a mi hijo si llegado el caso le contrataran en alguna empresa no? Gracias de antemano. Un saludo

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Lo del sistema red es normal, si te caduco SILCON y no tienes trabajadores es normal entre comillas que no te lo renueven. Que haría yo, ir a la seguridad social y decir que ya no tienes el certificado y que quieres dar de alta trabajadores, como creo que es obligatorio dar trabajadores de alta por el sistema red, te lo tendrán que dar. Si te dicen que te lo gestionan manualmente, cosa que dudo, ten cuidado, ya que entiendo que la empresa es tuya, por lo tanto tu Hijo no puede estar en el régimen general, tendrá que estar en el régimen de autónomos, más o menos piensa que tu hijo de cara a seguridad social, es como si tuviese el mismo numero de participaciones que tu. ¿Tu no estas en autónomos, pues el también?. Si tienes que contratar a alguien, para conseguir el certificado SILCON, contrata a una persona cualquiera, no familiar hasta segundo grado consanguinidad por 1 día a jornada parcial y ya esta.

El contrato en practicas y ahora estoy hablando de memoria, si quieres lo miro más profundo, tu hijo no por lo que dijimos y además debería tener ya el titulo universitario, no vale que lo este acabando, además el periodo mínimo es de 6 meses, entiendo que se tiene que retribuir el primer año como mínimo un 60 % de lo que correspondería pagar aun trabajador por la misma categoría y a partir del segundo año el 75 %.

Espero haberte ayudado, si tienes alguna duda no dudes en preguntarme.

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