Cuando un trabajador/dora) no pueda disfrutar de las vacaciones dentro del año natural en curso porque coincide con una situación de incapacidad temporal ya sea por una enfermedad o por un accidente, la empresa tiene la obligación de conceder las vacaciones después de que se produzca el alta medica siempre que no transcurran 18 meses desde el día siguiente al alta medica y si la empresa se niega a conceder las vacaciones después del alta medica hay que reclamarlas en el juzgado de lo social y mediante un proceso muy abreviado que no suele tardar mas de 15 días en producirse la sentencia, el juez sera quien obligue a la empresa aque cumpla con la obligación de conceder al trabajador/ra) el periodo de vacaciones que le corresponda articulo 38 punto 3 del ET.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..