¿Pueden despedirme estando embarazada por reducción de personal si soy la más antigua?

Estoy embarazada de 21 semanas. Lo comuniqué a mi empresa hace 3 meses, muy pronto para que pudieran hacer planes para mi sustitución. Llevo un año y ocho meses trabajando, pero de dos que somos en mi departamento, soy la más antigua. Mi empresa, desde siempre, tiene épocas de más ventas y épocas de menos, siempre ha sido así y siempre ha habido dos personas, puesto que el resto de personal está repartido en distintas ciudades en España y se necesitan dos personas, lo único que hace un par de años a una de las dos personas la ponían a media jornada de mayo a septiembre. Hace un mes, nos redujeron la jornada, a mi compañera y a mi a la mitad, a las dos. Mi pregunta es, ¿pueden despedirme alegando reducción de personal por pérdidas (cosa que en mi empresa es lo común por esta época por la idiosincrasia de los productos que vendemos) y luego un par de meses después contratar a otra persona? En realidad yo estoy convencida de que me quieren echar por el embarazo, el día que se lo comuniqué a mi jefe me dijo literalmente que era un problema y que no veía otra solución más que echarme. Desde entonces no me ha dicho nada más, ni siquiera me ha vuelto a hablar y de hecho noto vacío hacía mi, y se que ha dicho que me daré de baja solo cuando esté de parto, y es que la previsión es que de a luz en temporada de trabajo, y no quiere que esté de baja ni un día antes, pero hasta les he comentado que tengo una persona que esta disponible para sustituirme, que tiene la preparación y que hasta puede venir unos días antes sin estar contratado para que le explique. Me parece que están buscando la manera de echarme y no sé si podrán. Otra cosa, muy importante, es que la otra persona contratada, es por enchufe, cosa que influye en que no quieran echarla a ella, si es que pretenden dejar a una sola persona y de echo, en el momento en el que entró, el año pasado, sin conocimientos para este puesto, habiéndole tenido que enseñar absolutamente todo, no le pusieron a media jornada cuando lo normal según el puesto era que si, y ha tenido muchos privilegios laborales.

Muchas gracias de antemano, se que me he enrollado, pero quería dar todos los datos posibles, porque esto me tiene muy angustiada.

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Se puede despedir a una trabajadora estando embarazada, por causas ajenas al embarazo, como por ejemplo, por un incumplimiento grave de sus obligaciones como trabajadora, o lo que es lo mismo por alguna causa disciplinaria, también se puede despedir, si la trabajadora aun estando embarazada, esta incluida en un ERE, o el despido es para amortizar el puesto de trabajo, siempre seas tu la única trabajadora a la que se la pueda despedir porque no hay mas trabajadoras, en plantilla, pero teniendo en cuenta, que la empresa, en el caso de un despido, por embarazo, tiene que acreditar, de forma muy clara y convincente que la causa del despido no se debe al embarazo si no a otra causa ajena al mismo, y que es imprescindible para que la empresa pueda seguir con su actividad, pero si no hay una causa que justifique el despido, este siempre sera declarado, por lo que siempre hay que impugnar el despido, porque en muchos casos dicho despido se declara nulo, como puede ser tu caso, porque si la empresa atraviesa por dificultades economizas y tiene que amortizar algún puesto de trabajo que ayuden a la empresa a enjugar, las perdidas, a la ultima que tiene que despedir la empresa es a ti, mientras haya mas trabajadoras en plantilla, por lo que deberías de informarte en algún sindicato para que te indique los pasos a seguir en caso de despido, y para que se hagan cargo de las gestiones de la demandada por despido nulo, que es lo mas probable que suceda, como puedes observar en el articulo 55 punto cinco, del ET que puedes consultar en el enlace que te dejo a continuación... Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a55

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