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Tengo una amiga que es argentina pero tiene tanto ella como su hija tienen nacionalidad española.se fue a buscar a su antiguo novio a argentina, dejando él a su vez a su mujer con la que no se entendía y a su hijo de 4 años. Ahora él añora a su hijo, y su madre le está agobiando desde Argentina para que vuelva diciéndole que su hijo llora mucho por él que lo necesita mucho después de 1 año que pasó.Mi amiga espera un hijo de él, está ahora de 6 meses, se casaron aquí en españa hace unos 7 meses aprox. Mi amiga teme que se vuelva para argentina y que la deje sola con el bebé y con su otra hija de otro matrimonio.En caso de que realmente se llegue a ir el marido, qué derechos reales tiene ella a la hora de retenerlo aquí en españa o bien de reclamarle pagas para su hijo una vez que esté en argentina. Ella tendría escasos medios económicos con 2 hijos para vivir, porque tendría que pagar alquiler etc.gracias.

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Realmente es un caso complejo y tendríamos que ver varios aspectos, en primer lugar, en cuanto a la posibilidad de retenerlo aquí, estaría bastante complicado, aunque en caso de marcharse estando casados, supondría abandono del hogar, pero mientras no existan hijos comunes, esto no es más que una causa de separación, bien distinto es si lo hace habiendo ya un hijo en común, puesto que en ese caso estaríamos hablando ya de un delito del Art. 226 del Código Penal, que puede tener penas de cárcel.
Otra cuestión es lea reclamación de una pensión de alimentos para el hijo si se fuera a Argentina, en ese caso, por supuesto que podría conseguirse acudiendo al Juzgado aquí en España, que es el competente por ser la residencia del menor, y presentando una reclamación de alimentos, una vez que haya sentencia abría que hacerla valer en Argntina para su ejecución si el padre no la acata voluntariamente y para eso hay unos procesos de reconocimiento de sentencias extranjeras (exequatur, perdona el palabro) que se realizan en casi todos los países y estoy seguro que en Argentina también. (Todo esto siempre y cuando el padre reconozca al menor, porque sino se complicaría el caso al tener que interponer una acción de paternidad o filiación ante el Juzgado).
En cualquier caso espero que tenga algo de cabeza y no se largue por las buenas.
Perdona que vuelva a escribirte, pero cometí una imprecisión en la respuesta, al hablar de no reconocimiento del menor se me olvidó que están casados, porque al estarlo el hijo se presume que es matrimonial y que el marido es el padre, por lo que debería ser el padre el que iniciase un procedimiento para negarlo y como supongo que es realmente hijo suyo no tendría ninguna opción.
Perdona el despiste.
Paco Ortiz.

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