¿Presidente Deudor?

Hola, necesito saber si el hecho de tener recibos de la comunidad pendientes de pago inhabilitan a la persona para ocupar el cargo de Presidente o cualquier otro en la misma. Sé que esa persona no tiene derecho a voto, pero en el caso de que no pudiera ser Presidente, seria estupendo, porque yo mismo me dejaría pendientes unos cuantos recibos y evitaría esa penosa función. Deseo de verdad que en la respuesta se me diga que no es tan sencillo.
Muchas gracias.

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El no estar al corriente de pago al inicio de una junta, ni haber impugnado las cuotas o haberlas consignado, el único efecto que tienen es la privación del derecho a voto, no la asistencia con voz a la Junta.
Según establece el articulo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo"
La solicitud de relevo al Juez es el único procedimiento legal de evitar el cargo, quien estimara o no la solcitud.
La Ley deja bien claro que el cargo es obligatorio y no establece causas de exclusión.

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