Comunidad de propietarios

Acabamos de redactar nuevas escrituras, pues teníamos pendiente el tema de la prop. Horizontal.Los gastos generados en notaria y hacienda ¿hemos de repartirlos según cuota de participación o a partes iguales entre los vecinos?

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Creo que os referís a gastos derivados de constitución, estatutos o similares de propiedad horizontal. Si es así yo entiendo que han de repartirse a partes iguales, pues no son gastos como dice la Ley de Propiedad Horizontal (Art. 9.1.e) para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.
Solamente estos gastos del Artículo indicado han de pagarse por coeficiente.
Los gastos que vais a abonar son propios de la constitución y funcionamiento de la propia Comunidad de Propietarios.
Si queréis ampliación de respuesta estoy a vuestra disposición.

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