Código civil

Mi pregunta es la explicación más clara sobre el articulo 821 y 822 del código civil.
Art. 821
Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.
El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere al importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.
Art. 822
Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en el artículo anterior, podrá usarlo el que de ellos no lo tenía; si éste tampoco quiere usarlo, se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.
Esto quiere decir que, con que uno de los que comúnmente llamaríamos " socios de una finca" no quiere seguir con su parte proporcional, ¿se tendría que vender la finca entera? ¿O todos los " socios" tendrían que estar de acuerdo en venderla? O ¿Cuántos en la proporción deben estar de acuerdo para su venta?
Gracias
Respuesta
1
Esos artículos no especifican si se requiere de la autorización de todos, pero implícitamente, leyendo entre líneas, esos artículos se aplica cuando todos están de acuerdo en que se venda el todo o en partes, pero todos de acuerdo.
Habría que revisar el resto de los artículos y consultar las jurisprudencias al respecto.
Le agradezco su visita a mi espacio en TodoExpertos.com.

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