Problema con vecino

Hola amigo ¿qué tal? Quisiera preguntarle lo siguiente: hace unos días cubrí una terraza con aluminio, después de cubrirla el tendedero de ropa que tenia dentro lo saque fuera de la terraza, dando encima de de un patio del vecino " quisquilloso " de abajo cuando la vio dijo que me iba ha llevar al juzgado porque eso no esta permitido, solo somos 5 vecinos y no hay cuota de comunidad ni presidente .quisiera que me respondiera que sabe sobre esto. Gracias un saludo,,,

4 respuestas

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No creo que vaya al Juzgado por esa chorrada. No veo porque no puede estar permitido. Ni caso
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En primer lugar perdón por el retraso. Respecto a tu pregunta, que no exista presidente ni cuotas etc., no excluye la aplicación de la ley de propiedad horizontal, si tu edificio cumple los requisitos recogidos en el art. 396 del C.C., en resumen que haya un edificio dividido en pisos o locales donde hay parte privada y parte comunes...
A partir de aquí, tendrías que darme algo más de información pues puede ser que la terraza sea propiedad de ese vecino, que sea de la comunidad y tenga un uso privativo, etc. Respecto a tu obra, si afecta a la configuración externa del edificio o a elementos comunes, tendrías que haber pedido permiso a los demás vecinos que supongo que no has pedido.
Por último, en cuanto a lo que ese vecino quisquilloso pueda hacer, en mi opinión, podrá acudir al juzgado, si es directo perjudicado por las obras que has realizado; en caso de que lo que quiera sea defender los intereses de la comunidad tendría que empezar por reunir a los vecinos, redactar actas, que la junta adopte un acuerdo... algo más trabajoso.
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Para cubrir una terraza o galería, debería Vd. disponer de los permisos municipales y de la Comunidad, pues se trata de un elemento comunitario (las fachadas). Otra cosa es que se consienta la obra, siempre que no atente contra los derechos de los demás, y su vecino tiene el derecho de no ser perturbado con el agua de la ropa tendida. Creo debería Vd. reconsiderar la posición del tendedero.
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El supuesto que me plantea es bastante usual, pero lo que no lo es es el hecho de que no tengan ustedes un presidente para la comunidad de propietarios. Esto me sugiere dos posibilidades: o bien no tienen hecha la propiedad horizontal en el edificio, ni por tanto hay propiamente dicho "comunidad de vecinos" sino simplemente una comunidad de bienes sobre los elementos comunes o sí la tienen hecha pero nadie se preocupa de darle forma. En cualquier caso, la solución es idéntica y, me temo, en su contra. Lo único que diferiría en uno u otro caso sería la conducta de su "quisquilloso vecino" que en el primer caso (existiendo comunidad de vecinos y propiedad horizontal) debería dirigirse al presidente de la misma y le sería de aplicación lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal en virtud de la cual usted no puede realizar ninguna modificación en su propiedad que suponga una mínima alteración del aspecto exterior del edificio, como tampoco puede asimismo realizar ninguna conducta que supoga molestia de ningún tipo a cualquier otro vecino o comunero. De no haberse constituido su edifico en propiedad horizontal, lo que existe es una comunidad de bienes a la que se le aplican las disposiciones generales del Código Civil y de igual modo la propia Ley de Propiedad Horizontal, sólo que en este caso, su vecino se puede dirigir directamente al juez. Lamento pues comunicarle que a "unas malas" lleva usted las de perder pues puede verse obligado a desmantelar la cobertura de la terraza, a pagar una multa y a indemnizar a su vecino. Le sugiero que tienda en otro sitio.
Sin más, me despido esperando haberle sido de alguna utilidad y recordándole que quedo a su disposición para cualquier otro particular en el que pueda ayudarle.
Gabirol

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