Mensualidad Alquiler

Hace 3 meses que se cumplieron 5 años que alquilamos una vivienda, el casero nos avisó fuera de plazo a 5 días de cumplir dichos años que debíamos abandonar el alquiler. Así que le comunicamos que nos encontramos mirando opciones de compra, que no nos negamos pero que no sabemos exactamente cuando nos iremos, aunque será en breve.
La cosa quedó así, pero la cuestión de todo esto es que hoy mismo hemos visto que el pago de la mensualidad del banco que le ingresamos ha sido rechazada por su parte (se ve que ha ordenado bloqueo de ingresos de terceras personas), a lo cual nos quedamos con la duda de que hacer o de que manera esto nos puede perjudicar.
¿Qué nos aconsejan hacer? Nosotros no nos negamos a pagarle en absoluto, sólo queremos llevar las cosas razonables, justas, con tranquilidad y sin que abusen.
-Rafael-
(Mallorca)
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La ley de arrendamientos urbanos vigente prevé que el contrato de arrendamiento se prorrogue durante un año más si el arrendador no avisa con un mes de antelación antes de que acabe el plazo de 5 años. Se puede prorrogar así durante un máximo de 3 años más, siempre y cuando antes de vencer cada una de las tres anualidades no avise con un mes de antelación. En vuestro caso por lo pronto, ya tenéis derecho a estar un año más, puesto que se os ha prorrogado el contrato al no haber hecho el aviso a tiempo. Al negarse a recibir el pago, el arrendador pretenderá, supongo, intentar desahuciaros por falta de pago de las rentas. Mi consejo es, que si queréis seguir con el contrato le enviéis el pago de la renta por giro postal (si lo coge) o bien la consignéis en una notaría, para que el notario ponga el dinero a su disposición. Caso de que no queráis seguir podéis intentar llegar a un acuerdo con él y que os indemnice en la cantidad que libremente pactéis con lo cual vosotros podríais desistir del contrato.
Hola,
gracias por responder. Sólo quisiera una pequeña aclaración. Si el arrendador se niega a recibir el pago mensual por banco como de costumbre queda claro que el que rompe y obstaculiza es él. ¿No quedaría claro por medio de justificación bancaria que el pago se ha hecho y devuelto por su parte?. Con la demostración bancaria de esto, por lógica no puede denunciarnos como que no pagamos, ¿no es como surrealista?.
Muchas gracias.
MUCHAS GRACIAS, y muy amable por su ayuda.
Efectivamente, os podrías defender alegando este rechazo del pago por su parte, pero el juez podría entender que de todas formas existe impago porque no habéis intentado abonar la renta de ninguna otra forma. Yo os aconsejo que al menos enviéis los giros postales, para curaros en salud. Si los rechaza también ya tenéis una posición muy fuerte en un posible juicio por falta de pago, caso de que os demande.

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La denegación de prórroga está mal hecha, por lo que no tiene validez.
Las opciones, consignar la renta en el Juzgado a disposición del propietario, o esperar a que os pongan una demanda de desahucio, y en ese momento enervar la acción consignando todas las rentas.
Consulta a un abogado de tu ciudad que te aconsejará mejor según las circunstancias.
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Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

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