Consulta legal sobre artículo de la ley del instituto de seguridad social para las fuerzas armadas

Hola que tal, espero me puedas sacar de una gran duda, en la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en un articulo viene esto:
a) En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del registro civil...
¿A qué se refiere el termino de cónyuge supérstite?

1 respuesta

Respuesta
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Supérstite = Sobreviviente.
Se refiere al cónyuge que aún sobrevive.
Cuando uno de los dos miembros del matrimonio fallece, jurídicamente hablando, se le dice 'cónyuge supérstite' a quien aún sigue con vida, pues todavía sobrevive.
Buena suerte y buen 2006.
¿O sea que el articulo se refiere si el militar aya tenido 2 cónyuges registradas ante el registro civil? Por que al final de ese inciso marca que el beneficio se suspenderá hasta que un juez determine la situación
No, cuando existe una cónyuge, es decir, esposa, la esposa tiene los derechos, pero si el militar difunto no se casó y tuvo dos 'parejas' (sin casarse), entonces un juez determina a quién le corresponde el derecho.
Si se casó dos veces, quien tiene derecho es la primer esposa, ya que ese primer matrimonio anula cualquier otro que se haya celebrado después.

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