Consulta legal sobre artículo de la ley del instituto de seguridad social para las fuerzas armadas
Hola que tal, espero me puedas sacar de una gran duda, en la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en un articulo viene esto:
a) En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del registro civil...
¿A qué se refiere el termino de cónyuge supérstite?
a) En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del registro civil...
¿A qué se refiere el termino de cónyuge supérstite?
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Respuesta de lagm
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