Herencia
Hola, me gustaría saber si mi padre hereda de mi madre. Mi madre murió sin testamento (luego se hizo un ab intestato), no tenían separación de bienes y la pregunta pues, es la siguiente ¿hereda el viudo y los hijos por igual?... Gracias
Respuesta de dusko
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En primer lugar, al no tener tus padres separación de bienes, debes tener en uenta que la herencia será únicamente el 50% de todos lo bienes comunes que tuvieran ambos en gananciales, y el 100% de los bienes privativos de tu madre(p. ej. los que tuviera antes de casarse).
Sobre esos bienes en global, y al no haber testamento, la herencia es a partes iguales para los hijos (salvo algún caso muy raro, que por lo que me comentas no es el tuyo). El viudo no recibe nada EN PROPIEDAD. No obstante, sí que recibe, EN USUFRUCTO, el 50% de la globalidad de la herencia.
Como repartir los bieners, asignar el usufructo, etc., es una tarea generalmente imposible, el odigo Civil establece que de haber acuerdo entre las partes (siempre lo hay, porque interesa a todos) ese usufructo de puede cambiar por una cantidad en metálico, que se calcula según unos determinados porcentajes en función de la edad del viudo.
Sobre esos bienes en global, y al no haber testamento, la herencia es a partes iguales para los hijos (salvo algún caso muy raro, que por lo que me comentas no es el tuyo). El viudo no recibe nada EN PROPIEDAD. No obstante, sí que recibe, EN USUFRUCTO, el 50% de la globalidad de la herencia.
Como repartir los bieners, asignar el usufructo, etc., es una tarea generalmente imposible, el odigo Civil establece que de haber acuerdo entre las partes (siempre lo hay, porque interesa a todos) ese usufructo de puede cambiar por una cantidad en metálico, que se calcula según unos determinados porcentajes en función de la edad del viudo.
¿Por qué me dices que el viudo no recibe nada en propiedad? Y que sólo es en usufructo. A fin de cuentas no es el usufructo una cuantía de esa totalidad.
Bueno, te haré una pregunta concreta.
Tenemos una casa que era de mi padre y mi madre. Mi madre falleció y posteriormente se hizo testamento abientestato. Bien, si ahora queremos vender, tenemos que firmar todos los hijos y mi padre.
Es más si yo, que tengo un poder absoluto de mi padre quiero vender su parte, ¿puedo hacerlo?
Muchas gracias.
Bueno, te haré una pregunta concreta.
Tenemos una casa que era de mi padre y mi madre. Mi madre falleció y posteriormente se hizo testamento abientestato. Bien, si ahora queremos vender, tenemos que firmar todos los hijos y mi padre.
Es más si yo, que tengo un poder absoluto de mi padre quiero vender su parte, ¿puedo hacerlo?
Muchas gracias.
Vamos por partes,
El Código Civil establece que el viudo no recibe (en este caso de abintestato) nada en propiedad, sino únicamente en usufructo, es decir, tiene derecho al uso y a los frutos de una parte de la herencia, pero no a su propiedad. De este modo, el viudo es titular de un derecho de usufructo sobre la herencia, pero no es propietario de la herencia.
Efectivamente, si ahora queréis vender la casa, tenéis que firmar todos, ten en cuenta que incluso aunque no existiera de por medio ningún tipo de usufructo, tu padre es propietario de un 50% de la casa, ya que lo que tu madre os dejó en herencia era exclusivamente su 50%.
Respecto al poder absoluto, es un tema muy discutido, y que los notarios suelen (aunque hay opiniones para todos los gustos) interpretar muy restrictivamente, sobre todo en casos de decisiones de gran entidad, como es la venta de la casa.
En principio, y conforme al código civil, tienes que diferenciar poder de mandato. Tu tienes poder abosoluto para representar a tu padre, pero otra cosa es que tengas un mandato de vender la casa, y el notario va a comprobar ambas cosas. Conforme al código civil, el poder absoluto (equivalente a general) únicamente autoriza a realizar actos "cotidianos" de administración sobre las propiedades del representado (p. Ej. pagar la comunidad de propietarios) pero para vender esas propiedades, o realizar actos de disposición sobre ellas (p. Ej. solicitar una hipoteca) se necesita mandato expreso.
En consecuencia, si deseazs utilizar el poder para proceder a la venta, debes obtener antes un mandato expreso de tu padre (preferentemente ante notario) autorizándote a ello.
El Código Civil establece que el viudo no recibe (en este caso de abintestato) nada en propiedad, sino únicamente en usufructo, es decir, tiene derecho al uso y a los frutos de una parte de la herencia, pero no a su propiedad. De este modo, el viudo es titular de un derecho de usufructo sobre la herencia, pero no es propietario de la herencia.
Efectivamente, si ahora queréis vender la casa, tenéis que firmar todos, ten en cuenta que incluso aunque no existiera de por medio ningún tipo de usufructo, tu padre es propietario de un 50% de la casa, ya que lo que tu madre os dejó en herencia era exclusivamente su 50%.
Respecto al poder absoluto, es un tema muy discutido, y que los notarios suelen (aunque hay opiniones para todos los gustos) interpretar muy restrictivamente, sobre todo en casos de decisiones de gran entidad, como es la venta de la casa.
En principio, y conforme al código civil, tienes que diferenciar poder de mandato. Tu tienes poder abosoluto para representar a tu padre, pero otra cosa es que tengas un mandato de vender la casa, y el notario va a comprobar ambas cosas. Conforme al código civil, el poder absoluto (equivalente a general) únicamente autoriza a realizar actos "cotidianos" de administración sobre las propiedades del representado (p. Ej. pagar la comunidad de propietarios) pero para vender esas propiedades, o realizar actos de disposición sobre ellas (p. Ej. solicitar una hipoteca) se necesita mandato expreso.
En consecuencia, si deseazs utilizar el poder para proceder a la venta, debes obtener antes un mandato expreso de tu padre (preferentemente ante notario) autorizándote a ello.
Hola de nuevo. Ante todo muchas gracias por tus aclaraciones.
Parece ser que el podre que tengo es tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester... (así lo pone literalmente). Luego, entre otras muchas cosas, el Dice y Otorga, en el II sobre Actos de Enajenación dice: Comprar, vender, ceder, retrovender, permutar en pago o para pago deudas o por cualquier otro titulo oneroso, adquirie o enajenar bienes de toda clase, muebles o inmuebles, en particular fincas )rústicas o urbanas... etec.. Pues bien, mi pregunta sigue siendo la misma. ¿Con este amplio poder, yo puedo vender la parte de la casa que corresponde a mi padre?. Y otra segunda pregunta. Como mis hermanos dieron poder a mi padre para venderla, llegado el caso, ese poder hecho a mi padre por mis hermnanos, ahora se me ha trasladado a mi ya que el me ha hecho un poder absoluto para todo. Es decir puedo ir yo sola a firmar por mi padre y por mis hermanos en caso de la venta.
Bueno como verá son dos preguntas: A) Puedo vender la parte de mi padre, según poder absoluto y B) Puedo utilizar el poder que mis hermanos dieron a mi padre como si yo fuera mi padre ya que éste a escriturado públicamente poder absoluto y amplio en mi.?
Muchas gracias por todo. Reciba un cordial saludo
Parece ser que el podre que tengo es tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y sea menester... (así lo pone literalmente). Luego, entre otras muchas cosas, el Dice y Otorga, en el II sobre Actos de Enajenación dice: Comprar, vender, ceder, retrovender, permutar en pago o para pago deudas o por cualquier otro titulo oneroso, adquirie o enajenar bienes de toda clase, muebles o inmuebles, en particular fincas )rústicas o urbanas... etec.. Pues bien, mi pregunta sigue siendo la misma. ¿Con este amplio poder, yo puedo vender la parte de la casa que corresponde a mi padre?. Y otra segunda pregunta. Como mis hermanos dieron poder a mi padre para venderla, llegado el caso, ese poder hecho a mi padre por mis hermnanos, ahora se me ha trasladado a mi ya que el me ha hecho un poder absoluto para todo. Es decir puedo ir yo sola a firmar por mi padre y por mis hermanos en caso de la venta.
Bueno como verá son dos preguntas: A) Puedo vender la parte de mi padre, según poder absoluto y B) Puedo utilizar el poder que mis hermanos dieron a mi padre como si yo fuera mi padre ya que éste a escriturado públicamente poder absoluto y amplio en mi.?
Muchas gracias por todo. Reciba un cordial saludo
Pregunta A :
Siguiendo con lo que te comentaba antes, conforme al Código Civil, que tu tengas un poder general de tu padre, no significa que puedas firmar la venta en su nombre, además, necesitas un mandato de tu padre (preferentemente en documento público) autorizándote a realizar la venta. La explicación es muy sencilla : un poder general (como el que me comentas) solamente te autoriza a realizar actos de administración diaria, para actos de disposición, asunción de obligaciones, etc., se necesita mandato o poder especial (esto esta legalmente establecido así para proteger al poderdante, y evitar que el apoderado haga un uso excesivo de un poder general).
Pregunta B : es algo más complicada, ya que habría que saber si el poder que dieron a tu padre era especial o general (conforme a lo que te comentaba antes) y si tu padre tenía o no facultad de sustitución del poder a favor de un tercero (si no la tenía, no hay nada que hacer, no vale, tendrías que solicitar otro poder si tu padre, por el motivo que sea, no puede firmar).
De todas maneras, como hay unos notarios más puntillosos que otros, y además es mejor revisar los poderes al detalle, te sugiero una solución muy fácil : acude al notario con el que vayáis a realizar la operación, y aportale copia de la documentación (poderes, etc.). El oficial de la notaría ya os dirá si la documentación es suficiente o no.
Siguiendo con lo que te comentaba antes, conforme al Código Civil, que tu tengas un poder general de tu padre, no significa que puedas firmar la venta en su nombre, además, necesitas un mandato de tu padre (preferentemente en documento público) autorizándote a realizar la venta. La explicación es muy sencilla : un poder general (como el que me comentas) solamente te autoriza a realizar actos de administración diaria, para actos de disposición, asunción de obligaciones, etc., se necesita mandato o poder especial (esto esta legalmente establecido así para proteger al poderdante, y evitar que el apoderado haga un uso excesivo de un poder general).
Pregunta B : es algo más complicada, ya que habría que saber si el poder que dieron a tu padre era especial o general (conforme a lo que te comentaba antes) y si tu padre tenía o no facultad de sustitución del poder a favor de un tercero (si no la tenía, no hay nada que hacer, no vale, tendrías que solicitar otro poder si tu padre, por el motivo que sea, no puede firmar).
De todas maneras, como hay unos notarios más puntillosos que otros, y además es mejor revisar los poderes al detalle, te sugiero una solución muy fácil : acude al notario con el que vayáis a realizar la operación, y aportale copia de la documentación (poderes, etc.). El oficial de la notaría ya os dirá si la documentación es suficiente o no.
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