Comunic. De Admin con la Comunidad de Vecinos

Hola, estamos pagando los documentos que nos manda el administrador a cada vecino. El administrador reúne en un documento los puntos a tratar o tratados en la futura o antigua junta según corresponda y luego los fotocopia para mandar a cada vecino su correspondiente documento. El otro día le comentamos que ya que tiene dirección de correo electrónico que a nosotros en particular nos lo podía mandar por este medio y así ahorrábamos dinero.
Nos dijo que NO porque la ley de propiedad horizontal exige que se mande a una dirección física... ¿es cierto? ¿Existe algún punto de la ley que trate sobre este tema?
Un Saludo y gracias.

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El administrador tiene razon conforme al art.16 parrafo 2º dela L.P.H. relacionado con el art.9 parrafo1ºh.i.
Las notificaciones y citaciones se harán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, y un correo electrónico sabemos que carece de fehaciencia.
Hasta el momento las nuevas tecnologías no han llegado a la L.P.H.
Tendremos que esperar un poco más.
Muchas gracias. Propuse el uso del email, para ahorrar dinero y papel, por supuesto no lo propuse para uso general, propuse que fuera solo para mi o los que quisieran, pues no todo el mundo tiene email. Pero si así lo dice la ley...
Gracias por la respuesta

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