Ascensor

Hola me gustaría que me informara, en el edificio que vivo hay tres tipos de pisos pequeño, mediano y grande pagamos todos los vecinos la misma cuota de comunidad, desde hace 28años y ahora tienen que arreglar los ascensores y tenemos que pagar todos los vecinos la misma cuota que asciende a 1800 euros por vecino, hay un vecino que lo ha llevado a juicio y yo me niego a pagar hasta que no me apliquen la ley de propiedad horizontal, yo vivo en un bajo
¿Qué perjuicios me puede ocasionar si me sigo negando o si debo pagar ya que es más del triple de lo que se paga de comunidad? Un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1
Aunque te parezca extraño, siento decirte que se te está aplicando la ley de propiedad horizontal correctamente. El problema de la nueva ley de propiedad horizontal es que tiene varios artículos contradictorios que han sido resueltos por la Jurisprudencia.
Ya veo que entiendes que por ser más de 3 veces lo que se paga de comunidad no deberías de pagar las obras, pues bien esto es aplicable a todo exceptuando los ascensores, ya que en el artículo 9.1 e) establece que es obligación de cad propietario, contribuir con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus "servicios" (ascensor), cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
El art 10.1, dice que será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimeinto y conservación del inmueble y de sus "servicios" (ascensor), de modo que reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad, "accesibilidad", y seguridad.
Art 11.3, cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de "accesibilidad", la comunidad quedará obligada al pago de los gastos "aún cuando su importe exceda de 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes".
Aunque según lo que dicen estos artículos en otros apartados, entiendas que no debes pagar ya que son más del triple de lo que paga la comunidad, la jurisprudencia ha entendido que el artículo 17.1ª párrafo 2º y 5º, son de aplicación preferente, y hay que aplicar el párrafo 5º que dice que "los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios"
Con lo que si el acuerdo ha sido adoptado por los propietarios respetando las mayorías que establece la ley, se debe de pagar en proporción a las cuotas independientemente de que superen o no el triple de lo que se paga de comunidad.
Te diré que si te niegas a pagar, y te llevan a juicio, tienes un 99,5% de posibilidades de perder, que es lo que le va a ocurrir al otro vecino que ha acudido a un abogado, que para sacarse algo le habrá dicho que seguro que gana y que tiene razón.
Y una vez hayas perdido el juicio y no pagues, te empezarán a embargar bienes, cuentas, y sueldos hasta que consigan lo que les debes, además de tener que pagar tu todos los gastos del juicio.
Por lo tanto mi consejo es que intentes hablar con los demás propietarios y les digas o bien que pagas pero menos, porque tu piso se va a revalorizar menos que los de los demás, e intentes convencer a los del 1º o 2º, diciéndoles que a ellos también les afecta y que deberían pagar menos, con lo que a ver si es posible que lleguéis a un acuerdo entre los vecinos.
O bien también puedes plantear la posibilidad de que te dejen no pagar a cambio de que no puedas utilizar tú el ascensor.
Ya y para más adelante, os aconsejo que hablaseis los vecinos de los pisos pequeños, y medianos, para plantear la posibilidad de modificar las cuotas de comunidad y adecuarlas a las medidas de cada piso, ya que las otras cuotas son antiguas, pero en la actualidad se reparten en función de los metros, porque si no cada vez que haya que hacer algo vais a tener que pagar igual todos, lo que no es justo.
Valore mi respuesta para poder prestar mejor mis servicios. Se admite todo tipo de críticas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas