Comisión rogatoria

Hace un año he demandado a una persona que vive en un país latinoamericano. Hoy le pedí a mi abogado la demanda, ya que me dijo que lo enviaba a través de una comisión rogatoria, y me dio la demanda, pero no tengo justificante de que se haya entregado ni ningún documento. Existe la posibilidad de saber cuando se entrego, si en el consulado, si se recibió, ya que aunque esta lejos, me extraña que en un mes no sepa nada. ¿Dónde puedo saber si se entrego?

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Me fastidia comunicarle que para los juzgados el tiempo es aleatorio.
De todos modos, usted ademas de un abogado tiene que tener un procurador, al que ha otorgado poder de representación. Ese profesional, al que usted también paga, puede informarle igualmente de la marcha de su procedimiento.
Su abogado tendrá en su expediente copias de todos los escritos con sus sellos correspondientes y su procurador tendrá posiblemente en soporte informático, las fechas tanto de presentacioners de escrityos como de notificaciones e incidentes.
Comuníquese con ellos pero le vuelvo a repetir que es un procedimiento lento por la cantidad de organismos por los que tiene que pasar su escrito de demanda hasta llegar a su destino.
Pero no es un mes, llevo un año, y ademas el escrito de demanda con fecha lo debe tener mi abogado, ¿no?
Saludos
Manuel
Tenga usted en cuenta que si las comisiones rogatorias tienen una característica esa es la lentitud.
Un mes no es nada. Tenga un poco de paciencia.
El justificante al que usted se refiere no existe. El escrito de demanda cuando se presenta se sella con fecha, y eso constituye la prueba de presentación. En su caso ha sido el juez del juzgado correspondiente el encargado de cumplimentar la comisión rogatoria.
Como verá si la justicia es lenta, cuando ademas median otros procedimientos inusuales, la cosa puede retrasarse aun más.
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Yo iría al Juzgado y preguntaría cómo se había realizado la Comisión si a través de la Autoridad Central, si por vía diplomática o directamente y que te digan cuando se expidió en el Juzgado la solicitud de auxilio judicial internacional. Luego te veo yendo o a la Secretaría General Técnica, Dirección General de Cooperación Internacional, o al organismo español que tramitó, en su caso, la petición, para ver cuando la tramitaron ellos, por su parte.
Además hay que contar con el nivel de eficacia y honradez de los organismos que la tramiten en el Estado de destino. ( Ya entiendes )
Muchas gracias
Manuel
O sea que no existe forma de saber que ha ocurrido con la demanda, y con esto me dices que un año que hace ahora es todavía poco tiempo, ¿qué debo esperar aun?
Saludos
Las comisiones rogatorias son eternas, se mandan por el Juez que conoce del juicio a través del correspondiente acto de auxilio internacional, al abrigo de los Tratados bilaterales entre España y el Estado de destino ( u origen ) El principal régimen jurídico está contenido en el Convenio de La Haya de 15/11/65 relativo a la notificación y traslado en el extranjero de los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, Convenio ratificado por numerosos Estados ajenos a la propia UE.
Cada Estado firmante designa una Autoridad Central - la nuestra es la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, sin perjuicio, en su caso, de la comunicación a través de vía consular o entre las autoridades respectivas si así lo tienen acordado específicamente los Estados implicados.
El procedimiento en teoría no es lento, pero en la práctica se eterniza, puede tardar la comunicación varios meses.
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Las comisiones rogatorios, por regla general suelen tardar en cumplimentarse desde tres meses hasta más de un año, dependiendo del país de destino. Dependiendo de quien haya remitido la comisión, si ha sido el propio Juzgado, tendrán un acuse de recibo internacional o si ha sido su procurador, éste tendrá un resguardo de mensajero o acuse de recibo.

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