IPC y sueldo (2ª parte)
Hace unos días te realicé una consulta sobre la obligatoriedad de las empresas de subir los sueldos según el IPC.
Ahora me han comentado que las empresas sólo están obligadas si el sueldo es el mínimo para tu categoría profesional, según las tablas de ese convenio. Es decir, que si estás por encima de ese sueldo mínimo del convenio (como es mi caso) la empresa es libre de aumentar o no el IPC. ¿Es esto cierto o siempre es obligatorio que se aumente el sueldo según el IPC, aunque esté por encima del convenio?
Otra duda, a la que me han respondido de varias maneras: ¿El aumento del IPC se aplica al salario base o al sueldo neto?
Y última duda: en el Convenio de Institutos de Belleza y Centros de Estética para los años 2003-2005, recientemente publicado (DOGC nº4585 de 3.3.2006), habla del incremento del IPC para los años 2003, 2004 y 2005 y acuerda el pago de los atrasos en dos pagas (abril y septiembre).
Como a mí no me han aplicado el aumento por IPC esos años pasados, ¿puedo reclamar estos atrasos por IPC para este periodo 2003-2005? ¿O ya han prescrito? Imagino que no han prescrito, puesto que el convenio recién publicado habla de ellos, pero ruego tu confirmación.
Ahora me han comentado que las empresas sólo están obligadas si el sueldo es el mínimo para tu categoría profesional, según las tablas de ese convenio. Es decir, que si estás por encima de ese sueldo mínimo del convenio (como es mi caso) la empresa es libre de aumentar o no el IPC. ¿Es esto cierto o siempre es obligatorio que se aumente el sueldo según el IPC, aunque esté por encima del convenio?
Otra duda, a la que me han respondido de varias maneras: ¿El aumento del IPC se aplica al salario base o al sueldo neto?
Y última duda: en el Convenio de Institutos de Belleza y Centros de Estética para los años 2003-2005, recientemente publicado (DOGC nº4585 de 3.3.2006), habla del incremento del IPC para los años 2003, 2004 y 2005 y acuerda el pago de los atrasos en dos pagas (abril y septiembre).
Como a mí no me han aplicado el aumento por IPC esos años pasados, ¿puedo reclamar estos atrasos por IPC para este periodo 2003-2005? ¿O ya han prescrito? Imagino que no han prescrito, puesto que el convenio recién publicado habla de ellos, pero ruego tu confirmación.
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