Plazos Administración

El año pasado pedí licencia al Ayto. Para proceder al cierre de una finca indicando, por error, una distancia menor que la real. Por diversas circunstancias tuve que presentar un recurso de reposición, en el cual aproveché para indicar las medidas correctas. La Junta ha aceptado mi recurso pero concediéndome licencia para la longitud pedida en la instancia, es decir la errónea, por lo que he presentado otro escrito solicitando la modificación de la licencia concedida. Mi pregunta es ¿cual es el plazo que tiene el Ayto. Para resolver mi último escrito de modificación?. Muchas gracias por anticipado.

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Podría decirse que el plazo de la nueva petición es un nuevo plazo de concesión de una nueva licencia. Podróia decirse, sim embargo, que se trata de corregir un error material sufrido por el Ayuntamiento al no tener en cuenta los datos reales que obran en sus archivos, y que, además, el error se demuestra por estos documentos indubitados, con lo que el plazo sería el que le quedara en realidad hasta agotar el plazo señalado para el procedimiento de concesión de licencias urbanísticas por obras menores ( 1 mes ).
¿Qué ocurre? Que normalmente estos plazos ya están agotados y que lógicamnete al amparo del artº 9 RSERVICIOS, nº 7 letra c) puedes entender que te ha sido otorgada por silencio administrativo. Yo creo que estamos ante un caso de error material de laADmnistración, si la diferencia de longitud no es de gran entidad, y que por, o tanto se trata de corregir su propia resolución añadiendo unos metros.

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