Fianza alquiler ¿La pierdo?

Hola, de antemano gracias:
En los 2 primero párrafos de mi contrato de alquiler de un piso pone lo siguiente:
1º El presente contrato se formaliza por el plazo determinado de un año. No obstante, de conformidad con la Ley 29/94 de 24 de noviembre, el arrendatario tendrá derecho a ejercitar cuatro prórrogas de un año.
Conforme a la Ley 29/94, se pacta expresamente que de rescindir el contrato con anterioridad al segundo año de contrato, se obliga a indemnizar a la propiedad con una mensualidad de renta en vigor por cada año de contrato que reste hasta cumplir los dos años obligatorios. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Según lo que pone en este contrato, firmo por un año, pero luego, si me voy una vez pasado este año, pierdo la fianza, porque "en realidad" lo obligatorio son dos años según la ley...
¿Es esto cierto? ¿No es una incongruencia?
Firmé un contrato oficial y un documento de condiciones donde viene esto. En el contrato oficial también firmé por un año.
La dueña me dice que pierdo la fianza, según la ley... ¿qué hago? ¿Tengo razón?
Muchísimas gracias!

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Según la ley y el contrato Vd lo que no puede hacer es apartarse del contrato hasta haber transcurrido el año pactado.: Es decir rescindir el contrato antes de llegar al segundo año, durante la vigencia del primer año, que es el plazo que se ha pactado en el contrato.
A partir de ahí y durante cualquiera de las prórrogas forzosas legales ( hasta cinco años ) Vd puede comunicar al propietario su voluntad de no renovar el contrato comunicándolo fehacientemente al arrendador con 30 días de antelación a la finalización del plazo contractual del primer año o de cualquiera de las prórrogas anuales ( 30 días, por lo menos )

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