Cuota participación errónea

Soy propietario de una vivienda que compré en Agosto de 2004. Según consta en la Escritura de Propiedad Horizontal y en los Estatutos de la Comunidad registrados, y además en la escritura de mi vivienda, mi cuota de participación es del 4,89%. Yo entiendo que se refiere al coeficiente de propiedad que son los fijados en el Titulo constitutivo y no se deben confundir con la cuota de participación que entiendo significa someramente, cuanto ha de contribuir cada vivienda al sostenimiento de la finca. Ahora bien en una primera junta, hace 13 años se estableció que todos los vecinos (12) pagarían a partes iguales por unanimidad, a pesar de que mi vivienda posee un coeficiente de participación mucho más pequeño y estas nuevas cuotas no han sido registradas como indica la ley en su Art 5 y ni siquiera están aprobadas año a año en junta. A aquella reunión sólo asistió una de las 4 viviendas afectadas con menor coeficiente, pero como no estaban vendidas naturalmente no impugnaron y salió adelante. Ahora bien resulta que en una junta realizada hace unos días se realizó una votación en la que el acta refleja el coeficiente de propiedad (4,89) que me asignó el administrador, pero no la que entiendo ya que debería reflejar la cuota de participación (100/12=8,33) O sea que pago lo mismo que todos pero mi voto vale menos y más cuando esa votación implicaba una acción judicial contra mí (absolutamente injusta por cierto). Mi pregunta es si me asiste la ley para poder impugnar esa junta con garantías de conseguirlo a mi entender porque entre otras cosas el coeficiente aplicado no es el correcto. O bien el juez puede resolver que aunque el coeficiente esté mal el resultado no hubiera variado y no impugnarla.
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Hay que distinguir entre :
La cuota de participación, que es la que se estableció en la escritura de Propiedad Horizontal inscrita en el Registro y según manifiestas es de 4,89%
-La contribución al pago de los gastos comunes, que conforme al art. 9.1e) de la Ley de Propiedad Horizontal se hará con arreglo a la cuota de participación antedicha o conforme a lo especialmente establecido, que en este caso manifiesta que se estableció mediante el pago de los gastos a partes iguales, que salvo que sea variado por junta general de propietarios acordado por unanimidad seguirá rigiendo dicha forma de pago.
- El valor del voto, que si es la cuota de participación establecida en el titulo constitutivo y que es en su caso de 4,89%.
Por lo tanto el valor de su voto en esa Junta es del 4,89% (su operación aritmética no tiene valor alguno frente al coeficiente aprobado y registrado) y dependiendo del acuerdo que se adoptara requerirá las mayorías que establece el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si usted no está de acuerdo, recuerde que debe hacer constar su voto negativo o salvar su voto para poder impugnar dicha acta (art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal)

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Cada comunidad de propietarios, puede decidir de forma autónoma de que forma y porcentaje se van a pagar los gastos comunes, y si entiendes que es injusta y perjudicial para ti, la puedes impugnar, y yo creo que en este caso concreto con posibilidades de éxito.
De cualquier forma si la impugno y el juez me da la razón, entiendo que los acuerdos tomados en ella no serían válidos. ¿Pero naturalmente siempre podría volverse a convocar la junta posteriormente y volver a tratar el tema esta vez aplicando bien las cuotas que imagino habría que volver a votar para fijarlas por unanimidad si son distintas a las registradas no?
Las cuotas de copropiedad, están fijadas por el titulo constitutivo.
Lo que serían incorrectas los gastos de comunidad que el Juez daría pautas para fijarlos en proporción a las cuotas y coeficientes de copropiedad.

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