Embargo

¿Puede el ayuntamiento embargar una nomina?

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El Ayuntamiento de cualquier ciudad, en cuanto Administración Pública tiene perfecta potestad para embargar cualquier bien, ya sea un inmueble, una renta e incluso la nómina, por la cantidad total de la deuda contraída o por un porcentaje de dciha deuda que habrá de pagarse mensualmente. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales te permite fraccionar el pago de la deuda hasta en 1 año. Por contra, los bienes de la Administración son inembargables.

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