Ley del comercio

Buenas noches,
Somos una empresa a la que nos dejaron de pagar unas facturas alegando la ley del comercio. No hubo aviso por escrito (burofax), durante el período de prescripción de 6 meses. No hemos llegado a juicio porque todos los despachos de abogados consultados nos dicen que si la parte contraria alega la ley del comercio no hay nada que hacer.
Espero su respuesta. GRACIAS.
Minga

2 respuestas

Respuesta
1
Tal y como Vds plantean la consulta, me temo que no puedo darles respuesta alguna. En primer lugar ignoro a qué ley del comercio se refiere en su consulta, ya que hay numerosas normas mercantiles, comenzando por el Código de Ciomercio, por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista etc. etc; ignoro en qué escrito y en qué forma la deudora o los deudores manifestaron su disconformidad y sus razones para incumplir su parte en el contrato; ignoro la actividad comercial ( venta, prestación de servicios etc. ) a la que se refieren las facturas emitidas por su empresa, ¿y si se trataba de una actividad de ventas a distancia etc. Sería mucho pedir que fueran Vds más explícitos en su relato de los hechos?
Gracias por su respuesta y perdone por no ser más explícita, pero es que son muchos detalles necesarios como no para que usted me pueda responder.
En primer lugar la citada ley pertenece al código de comercio, y habla sobre los vencimientos de pago (6 meses).
La disconformidad alegando la citada ley del código de comercio ha sido recibido mediante burofax, igual que nosotros le hicimos la reclamación mediante burofax, pero al haber prescrito los 6 meses no tiene validez judicial si la parte contraria alega tal ley.
La disconformidad no es otra que haber prescrito la citada ley del código de Comercio.
LA empresa deudora pertenecía a un grupo, y en el momento de cesar la actividad dejaron de pagar, sin más.
Anteriormente éste cliente nos había pagado sin ningún problema durante los 2 o tres años que duraron nuestras relaciones comerciales.
Nosotros somos una agencia de transportes, es decir somos empresa de prestación de servicios.
Si necesitara alguna aclaración más no dude en preguntarme.
Saludos
Minga
Puedo deducir de su consulta que como agencia de transportes gozan de una organización económica autónoma que les permite realizar los transportes de cosas que les encargan los cargadores o empresas con la que Vds contratan.: Es decir, Vds tienen camionetas, camiones etc. con las que realizan el transporte contratado, el cual les es pagado por los cargadores o por los consignatarios, en su caso.
Igualmente deduzco que la empresa deudora asunmía el papel en el contrato de "cargadora", en cuanto contrataba con Vds la realización de transportes, los cuales pagaba oportunamente, hasta que, de repente, cesó en esos pagos al igual que en su actividad.
He de comunicarle que el porteador tiene para seguridad de los pagos de sus transportes determinados derechos sobre las cosas transportadas que constituyen un verdadero privilegio, pero un si no ejercita esos derechos de carácter refaccionario, el porteador siempre puede actuar frente a su deudor como acreedor ordinario, cuya acción para el cobro de su crédito prescribirá a los 15 años. Otra cosa es la acción que deriva del medio entregado como pago, letra, pagaré, cheque, que puede prescribir a los seis meses, pero es la acción referida a ese cheque concreto no a la deuda que se intentaba pagar con ese cheque, la cual persiste durante 15 años.
Otro problema es obtener el cobro efectivo de una sociedad que ha cesado en su actividad.: Ese sí es un problema práctico de envergadura, porque de hecho ha desaparecido toda la estructura que le servía de base para comparecer en juicio como demandada y se ha producido una insolvencia general de la misma, al carecer de patrimonio sobre el que hacer efectiva la reclamación de la deuda.
Espero haberle sido de utilidad, sin perjuicio de poder aclarar más su pregunta y, por mi parte, mis respuestas.
Respuesta
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Pero que argumento dan para no pagar, porque la Ley de morosidad en el comercio, lo que se pretende es que todo el mundo pague.
Soy abogado de España. Desconozco otras legislaciones.
Gracias por la respuesta.
Yo también le escribo desde España, le hablo de una ley del código de Comercio, en la que pasados 6 meses desde la fecha factura, se considera prescrito y exento de pago, si no se ha hecho reclamación escrita que se pueda verificar (ej. burofax)
Las acciones derivadas del incumplimiento de obligaciones, prescriben a los 15 años.
Por tanto, no se que artículo del código de comercio alegan para no pagar.
De hecho, he reclamado judicialmente en ocasiones impagados de más de 3 años, y siempre me han dado la razón los jueces de Zaragoza, y algún juicio he llevado en Sevilla, Alicante Pamplona y Barcelona, y es igual el criterio.
Ahora me entero que si no se paga en 6 meses, prescribe el derecho a reclamar, pero es que es absurdo e incongruente.
Hola de nuevo se que ha pasado mucho tiempo, pero es que no me llegó su respuesta y por eso no la pude finalizar, hasta hoy que al volver a entrar a todoexpertos me he encontrado su respuesta.
Con respecto al último e-mail que me envió no le quiero decir que no se tiene derecho a reclamar, si no que si se alega la ley del incumplimiento de obligaciones que prescribe a los 15 años y la parte demandada hacer alusión a la citada ley del comercio, es decir alega dicha ley para defenderse, entonces hasta el día de hoy todos los abogados consultados me comentan que el juez daría la razón a la ley del comercio. (Creo si no recuerdo mal que es una ley específica en el ramo del transporte)
Saludos
Desconozco la ley esta que me dices, pero me parece raro que una ley especial sea más limitativa que una Ley general que es el Código Civil

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