Herencia para 7 hermanos a partes iguales

Hay una herencia para 7 hermanos, a partes iguales, los padres ya han fallecido hace ya años y hasta ahora quien ha estado utilizando la casa y las tierras ha sido una parte sola, un hermano quiere pedir su parte de la herencia, ¿le corresponde 1/7 del global de la herencia o 1/7 de la casa y 1/7 de cada terreno?
Si no llegan a un acuerdo y van a juicio, ¿quién paga los costes del juicio? Todos o la parte que pide su herencia.
Respuesta
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Si existe un acuerdo verbal para que usufructúe la herencia nada se le debe reclamar, y más cuan do la actividad cosechadora desde la preparación de la finca, la siembra etc. corre por su cuenta, pero nada impide a que todos pongan de su parte la cuota de gastos que les corresponda y se beneficien de la actividad del agricultor.
Yo les aconsejo llegar a pactos y acuerdos, aunque cueste un esfuerzo.
Muchas gracias, me ha servido de gran utilidad
El coheredero puede pedir su parte de la herencia, que es un patrimonio universal.: Hasta que la herencia no se acepta y parte, cada coheredero tiene 1/7 parte del todo, y cunado se liquida y se parte se concreta esa participación según las propias operaciones aprticionales.: Por ejemplo.: En pago de su séptima parte del todo se le puede dar - es sólo un ejemplo - la casa o una finca.
Una vez que esa herencia se parte mediante escritura notarial directa o de protocolización, es cuando esa séptima parte se concreta en 1/7 de la casa, por ejemplo, 1/7 de cada finca.
En segundo lugar, le diré que ningún coheredero está obligado a permanecder en la indivisión de la herencia, en comunidad hereditaria, pudiendo pedir en cualquier momento esa división mediante el correspondiente juicio que antiguamente se denominaba de testamentaria o, si no había testamento, abintestato, y los gastos serán a cargo de cada uno de los coherederos los suyos, a la espera de lo que el Juez decida en Sentencia, que puede imponer las costas a todos los demandados o al demandante, según el principio de "quien pierde paga".
Ahora suele ser un juicio con muchos gastos de valoraciones periciales, contadores-partidores etc. etc.: En este caso vale el refrán según el cual "más vale un mal acuerdo que un buen pleito". Ahora, eso sí, quien saca rendimiento a la casa y a la tierra debe compensar al resto de los coherederos, pues por su sola voluntad se ha constituido en usufructuario exclusivo sin contraprestación alguna para sus hermanos, salvo que corra con los gastos de mantenimiento y conservación del edificio y de las tierras, el pago de sus impuestos etc. etc.
Su tema es un caso jur´dicamente fácil pero difícil de encontrar su solución practica.
Primera/ darle las gracias por su información, no m ha quedado muy claro quien paga las costas del juicio, entonces, lo paga quien diga el juez, ¿en qué se basa para decidir quien lo paga? ¿En la práctica que es lo + usual?
Muchas gracias por su atención.
Un saludo
Supongamos que su hermano les demanda a los seis restantes.: Su hermano comienza pagando a sus peritos, a su abogado - lo que éste le pida a cuenta - a su procurador etc.; Vds, se ven demandados y para abaratar costas contratan, para los seis, un abogado ( con experiencia y civilista ) y un procurador así como un perito que mejore los informes de la parte contraria. Pues bien, Vds pagan en un principio a estos profesionales.
Tras el juicio, el Juez impone las costas a la parte que pierda, si estima totalmente las pretensiones de la parte contraria.: Hay modulaciones sobre este principio, pero es la regla consagrada en el artº 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para evitar las costas, en este caso, lo mejor es no oponerse a la acción de partición de la herencia, porque su justificación viene consagrada en los artículos 1051 y 1052 del Código Civil, pero, una vez admitida la procedencia de esa reclamación, se puede discutir la valoración de los bienes, incluso el inventario de los mismos, y la adjudicación de bienes o partes a unos coherederos o a otros.

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