Vecino moroso

¿Desde qué fecha son exigibles los recibos de escalera? Es decir, un vecino moroso que no paga desde hace 5 años, ¿se le pueden reclamar esos 5 años o solo el iltimo año?

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1964 del código civil establece que el plazo para la reclamación de las cuotas de comunidad es de 15 años. Con lo cual se podrán reclamar los 5 años, en su totalidad.
Existe otro art. contradictorio el 1996, que establece que el plazo para reclamar pagos por anualidades o periodos inferiores es de 5 años. Con lo que si se aplica este artículo, se podrían reclamar todas aquellas cuotas que no fuesen más allá de los 5 años.
En cualquier caso aplicando uno u otro artículo podrás reclamar, o bien todas las cuotas, o casi la totalidad.
Para ello, deberás acudir a un abogado para que interponga la correspondiente demanda en reclamación de las cuotas de comunidad.

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