Preguntar por el tema de un piso

Perdone que le moleste pero tengo un problema tengo un piso a mi nombre que tengo la nuda propiedad pero mis padres tienen el usufructo vitalicio conjunto y sucesivo esto que significa si yo quiero vender o alquilar el piso puedo hacerlo o no puedo hacerlo espero me aclare la situación
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Para cualquier acto de disposición sobre el piso (venta o solicitar un préstamo por ejemplo) se necesitará la firma de los usufructuarios. También puedes hablar con ellos valorar el usufructo y pagarles lo que resulte.

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Ni puedes vender sin que los usufructuarios estén conformes y firmen contigo en el Notario, ni puedes alquilar, tan solo puede alquilar y cobrar las rentas los usufructuarios.
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No conozco ese tema.
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Un Ejemplo.-
Caso planteado: una finca aparece inscrita a favor de una persona, en una cuarta parte en pleno dominio, como ganancial, y en las otras tres cuartas partes, adquiridas por legado, en usufructo, con la precisión de que al fallecimiento del usufructuario, la finca pasaría en pleno dominio a sus descendientes legítimos, y si falleciese sin descendientes, dicha finca acrecería, en pleno dominio a la herencia del testador. Se presenta escritura otorgada por el titular registral, su esposa y todos sus hijos, en la que dicho titular, divide la finca y dona dos de las resultantes de la división a dos de sus hijos. Se dona "la nuda propiedad, consolidable con el usufructo vitalicio, conjunto y sucesivo que expresamente se reservan los donantes". Se acompaña Acta de notoriedad, de la que resulta el fallecimiento del titular registral-donante-, y que los herederos fideicomisarios son los mismos que en su día otorgaron la escritura de donación que ahora se pretende inscribir.
El Registrador, deniega la inscripción porque el donante es únicamente titular registral del usufructo pero no del pleno dominio como fiduciario, ¿sin perjuicio de que? Los Tribunales o los propios interesados de común acuerdo, rectifiquen los asientos declarando el carácter de fiduciario del donante.?
La Dirección General, da la razón al Registrador, ya que la donación que se pretende inscribir carece de sentido, pues en el momento de hacerla el donante carecía de facultades para donar la nula propiedad; ello sin perjuicio de que por la doctrina del "favor negotii" pueda mantenerse la validez de otros actos de naturaleza particional contenidos en la escritura, pero, en este caso, el titulo de adquisición de los hijos sería válido, no como donatarios, sino como fideicomisarios o nudo propietarios.
Si me lo pudiera aclarar mejor ya que no me ha quedado muy claro se lo agradecería
¿Y cuándo fallezcan si se lo dejan a otra persona el usufructo tampoco podre hacer nada o si podría hacer algo tienen los dos el usufructo vitalicio y si se lo dejaran el usufructo a una tercera persona podrían hacerlo soy hijo único casado y ya con una niña ellos tienen otra casa podrían echarme de la que soy yo el propietario? Gracias
No puedes hacer nada, solo es tuyo, sin ningún beneficio de momento. Hasta su fallecimiento
Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser solamente y únicamente propietario. Le pertenece a él pero no puede usarla. Se es dueño pero con la importante limitación de que no podrá usar la cosa pues su poseedor es el usufructuario(El usufructuario posee la cosa pero no es de él, tiene la posesión, pero no la propiedad.
Es una donación con reserva de usufructo, o de los derechos de uso y de habitación: la primera permite al donante seguir habitando el inmueble (frecuentemente los donatarios son los padres y de reservar el usufructo de modo conjunto y sucesivo, de manera que sólo cuando muera el último se extinguirá el derecho de usar y disfrutar), alquilarlo percibiendo las rentas, etc. Asimismo, el usufructuario puede disponer de su derecho de usufructo en favor de terceras personas, ¿si bien el derecho se extinguirá? ¿Salvo duración determinada en el titulo constitutivo? A la muerte del primer usufructuario, porque es un derecho vitalicio.
¿Pero si mis padres quisieran no dejarme nada podrían hacerlo o no se podría hacer?
Solo se deja a herederos, cuando fallezacn los dos sera tuyo
Es sencillo. El piso es suyo, solo se lo tiene prestado a sus padres hasta que mueran. Nada más, pero es suyo. Podrán disfrutarlo en vida, nada más, pero es suyo, tranquilo, esta situación por la que usted esta pasando ahora, cambiara, y todo volverá a su cause.
Suerte
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En principio no, pero tocaría examinar los títulos para poderte coloborar.
Éxitos
Camugo
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Sí, usted puede hacerlo, sólo que tiene la obligación legal de indicarle al arrendatario o al comprador que existe un derecho de usufructo.
Usted, como dueño del principal, puede vender su principal, pero el usufructo no y siempre tendrá que indicarle a la persona indicada en su piso que existe tal situación y que es vitalicio. Si la persona interesada acepta bajo esas condiciones, adelante.
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Primero necesito saber de que donde me escribes ya que las leyes cambian de lugar a lugar, por regla general puedes vender pero el comprador debe respetar el usufructo es decir te compraría el inmueble pero no puede usarlo hasta vencido el usufructo y si quieres rentar el fruto obtenido del arrendameinto iría para el usufructuario pues es el quien tiene el uso de los frutos en este caso el dinero obtenido de la renta.
Pues soy de españa
Podrías explicarlo un poco mejor que no lo entiendo muy bien gracias. ¿Mis padres tienen ellos un pisos suyo y yo vivo en el que ellos son los usufructuarios con la mujer y un niño podrían echarme teniendo otro piso? Como esta el tema
Efectivamente lo que te había contestado es aplicable
Puedes vender pero el comprador debe respetar el usufructo es decir te compraría el inmueble pero no puede usarlo hasta vencido el usufructo y si quieres rentar el fruto obtenido del arrendameinto iría para el usufructuario pues es el quien tiene el uso de los frutos en este caso el dinero obtenido de la renta. Situs padrestienen el usufructo ellos tienen el derecho de usar y disfrutar de el bien como ellos quieran y nadie selospuede quitar hasta que mueran si tus padres usan y disfrutan su piso dejándote a ti vivir en el nadietepuede echar
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Si son usufructuarios es que están dentro usan el piso, luego no cabe duda. No puedes mientras vivan uno de ellos.
No perdón mis padres stienen otro piso el que vive en el soy yo y estoy casado y con hijos y ellos tienen otro piso por eso digo
¡Hombre! Con tus padres dentro
¿Usufructuarios? ¿Sin ocupar el piso?
Bueno, eso debes consultarlo con un técnico en estos temas. Pero creo que si no lo usan no es usufructo. Si tienen otro piso, la propiedad compartida puede que que venda dado por otro titulo. Mira a ver cual es en realidad tu situación legal y luego te planteas como soclucionar el problema.
Consulta a un técnico.
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Siento no poder ayudarte porque supongo estas en España. Yo solo puedo ayudar en EUA y Mexico.

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