Comunidad de propietarios sin licencia

Hace un año compré un piso de nueva construcción. Ha pasado el tiempo desde la escrituración y por una serie de temas pendientes todavía no se le ha concedido la licencia de primera ocupación. No obstante ya hay gente viviendo, con agua y luz de obra, ya que no es posible darlos de alta individualmente al exigirse la licencia. Estos vecinos han constituido la comunidad y han contratado servicio de limpieza, así como seguro, etc. La comunidad ya ha asignado gastos por piso según el presupuesto que ha elaborado y me ha enviado una notificación para que domicilie el pago de recibos desde el mes de enero. De hecho he recibdo una carta del abogado diciendo que si no pago en 15 días inciarán trámites judiciales contra mí. Yo no vivo allí ni tengo intención de ocupar el piso hasta que la licencia sea concedida. Además les he enviado un burofax indicando que estoy dispuesto a pagar la cuota desde el momento en que se reciba la licencia y no antes. Tengo dos preguntas:
1) Es legal vivir en un edificio sin licencia de 1ª ocupación, ¿así cómo cosntituir la comunidad?
2) ¿Estoy obligado a pagar los recibos de la comunidad en estas circunstancias?

1 Respuesta

Respuesta
1
En principio para poder vivir es necesaria la licencia de primera ocupación que tiene que dar el ayuntamiento obligatoriamente, aunque en ocasiones como la suya se salta a la torera, y se hace la vista gorda, ya que a veces existen retrasos en el otorgamiento de la misma.
En cuanto a la constitución de la comunidad, esta se puede constituir siempre y cuando se sea propietario de varios pisos en un edificio, aunque nadie viva allí, ya que la comunidad de propietarios conforma la propiedad plena sobre elementos comunes, y por cada uno de los suyos privativos.
En estas circunstancias en principio no está obligado a pagar dichos gastos, pero el juez podría entender que aunque usted no viva allí son gastos de la cosa común (elementos comunes de la comunidad), que usted como propietario debe pagar aunque no viva allí.
Mi recomendación es que acuda a un abogado civilista, con las cartas que le ha enviado el otro abogado, y por lo menos por medio de burofax presione en cuanto al pago a partir del otorgamiento de la licencia de primera ocupación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas