Arrendamiento de vivienda

Hola, tengo un piso alquilado desde el 15 de enero de 2006, por un año, prorrogable hasta cinco. Ahora el inquilino me comunica por correo certificado que el 1 de agosto dejará el piso. Me gustaría saber si tengo derecho a recibir una indemnización por los meses que restan hasta el vencimiento del año contratado. Agradeciendo de antemano su ayuda. Un saludo

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Tiene derecho aa una indemnización de 1 mensualidad de renta por año que quede de cumplir el contrato, siempre y cuando lo haya establecido así en el contrato, si no no tendrá derecho a indemnización alguna.
Por lo tanto y si lo estableció en el contrato, tendrá derecho a la parte proporcional de esa mensualidad, por los 5 meses que restan de cumplir el contrato.

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