Muro medianero

Hola! Mi pregunta es la siguiente.
Entre mi casa y la de mi vecino existe un muro de un metro de alto, en principio creo que es medianero.Me propuso levantarlo entre los dos, cosas que no me gustaba, pero accedí. Ahora bien, le dije que ya que yo no quería levantar el muro y he cedido, que en vez de levantarlo de piedra como está, que lo pusiéramos de brezo para que así a mí no me quitara la vista. El vecino accedió, pero al día siguiente se arrepintió. Lo levantó por su mitad de muro de ladrillo. Entonces le dije que si el lo levantaba, que estaba obligado por las normas subsidiarias de planeamiento a enfoscarmelo y a pintármelo.
Dicho todo esto, ¿me gustaría me asesorara.Es el muro que a levantado sobre la mitad del muro medianero medianero? A todo esto los estatuto de la comunidad prohíbe obras que alteren la estética de la comunidad y esta persona en cuestión no ha solicitado licencia para hacer la obra.
Muchas gracias.

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El muro que ha levantado sería medianero siempre y cuando hubiese obtenido el permiso de la comunidad de propietarios, y además hubiese obtenido la licencia de obras pertinente por parte del ayuntamiento.
Al no hacer eso ese muro no es más que una obra unilateral por parte del que lo construyó que va en contra de los estatutos de la comunidad, y por lo tanto no puede hacerla, y la comunidad de propietarios estará legitimada para solicitar judicialmente que reponga el muro al estado anterior.
Acudan a un abogado civilista con más de 20 años de experiencia para que solicite que se reponga la obra.
Si lo aprueba la comunidad, tal y como dicen las normas deberá pintarlo y enfoscarlo, y si no lo hace podrás plantear la correspondiente denuncia ante el Ayuntamiento para que le obliguen a hacerlo, aunque es posible que digan que lo paguen todos los comuneros.
Si no lo aprueba la comunidad no podrá hacerlo, y si lo hace siempre podrás denunciarlo.
Por otro lado, si el muro no te genera mayores problemas, mi recomendación es que no te metas en berenjenales de juicios, siempre y cuando lo haya aprobado la comunidad, y conste la correspondiente denuncia ante el ayuntamiento si no lo pinta ni enfosca.

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