Paga extra de Julio...

Hola buenas, el caso es que a mi mujer aún no le han pagado la paga extra de Julio, trabaja en comercio en Guipúzcoa desde el año 2003, y hasta la fecha nunca había tenido problemas con las pagas,... He de añadir que la empresa tiene últimamente problemas de ventas, en fin yo solo quisiera saber en que medida se pueden demorar en el ingreso de ésta paga a día 24 de Julio, en todo caso si lo tendrían que justificar, o si la empresa tiene problemas económicos tiene que declarse en suspensión de pagos, creo ante todo que debe informar a los trabajadores de la situación económica, al menos que no mareen al personal con "mañana se arregla...", y aún no han pagado. No me parece de recibo ésta irregularidad.
Muchas Gracias

3 Respuestas

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En principio no parece un retraso exagerado ni reiterado por lo que medidas legales es demasiado pronto para poder tomar si, durante estos años, únicamente ha existido este retraso en una paga extra; y también me parece extralimitarse considerar que por un solo retraso la empresa pueda estar en situación de declararse en suspensión de pagos. Para poder interponer una demanda, sea por extinción del contrato o por reclamación de cantidad, el impago o los retrasos deberán ser reiterados, no dando lugar por un solo retraso.
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No conozco el convenio de comercio de Guipúzcoa, para conocer la fecha exacta de pago de la extra, pero por lo que comentas seguramente ya se pasó el plazo.
Lo mejor es preguntar a la empresa y que esta informe del día del pago, si se retrasa podríais exigir interés de mora del 10% anual, (o superior si está mejorado por convenio). Y tenéis de plazo un año para reclamar por cantidad.
Si la empresa no puede pagar por problemas económicos al menos debería justificarse y exponer la situación porque es un dinero que el trabajador ya ha devengado.
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1- Reclama ya el impago. Por si empiezan a poner bienes a nombre de otras personas.
2- Si es cierto que está en quiebra tendrá que demostrarlo en el juzgado.
3- En ese caso podría conseguir un despido objetivo, con 20 días de indemnización por año. Si no lo consigue serían 45 días por año.
4- Si realmente es insolvente os pagará el FOGASA, pero bastante menos (no recuerdo el porcentaje).
www.laboro.es.gd

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