Colación.

Hola de nuevo.
Tenemos un acuerdo verbal los herederos de mi padre para repartir la herencia que nos ha dejado, pero hay un punto por el cual algunos no quieren firmar el reparto.
He mirado el código civil, y pone que las colaciones van a la masa hereditaria. Sin embargo, ellos dicen haber ido a un abogado que les ha dicho (cosa que no me entra en la cabeza), que el total de las colaciones van íntegramente a las legitimas.
1º ¿La razón está conmigo y va a la masa hereditaria, yendo a la legímita solo la tercera parte, verdad?
Y una 2ª pregunta. Una vez hecho el reparto de la herencia y firmado ante notario sin hacer mención a colación alguna, ¿se puede de alguna manera y a posteriori incluir una o varias colaciones en dicho reparto, o se pierde cualquier derecho sobre ello?
Muchas gracias por su paciencia.

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Se deben de traer a colación a la totalidad de la masa hereditaria, para hacer el cálculo de los repartos de toda la herencia y de las legítimas, los bienes recibidos en vida del fallecido.
Por otro lado decirte que la legítima suponen 2/3 partes de la herencia, 1/3 de legítima estricta que se debe de repartir entre todos los hijos por partes iguales, y 1/3 que se debe dejar a uno o varios descendientes en las proporciones que se quiera.
Luego queda el 1/3 de libre disposición.
Lo que hay que hacer es coger todos los bienes donados y traerlos al resto de la herencia de tu padre, y sumarlo todo, y una vez sumado todo, repartirlo en las proporciones que se hayan acordado.
En el reparto de la herencia ante notario hay que incluir todos los bienes de la misma incluso los colacionables, si no luego ya no se podrán incluir, aunque se podrán transmitir por medio de contratos privados, firmados entre los herederos, puestos de acuerdo, si no hay acuerdo se habrá perdido todo derecho a ellos ya que se habrá reconocido los bienes de la herencia en la partición hecha ante notario, y los demás bienes a los que no se haya hecho mención será como si no existiesen a efectos de herencia, aunque si se perjudica a las legítimas de algunos con esa omisión se puede pedir la partición judicial de la herencia, y traerlos a la masa hereditaria para hacer el reparto.

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