Pensión de viudeded.

Buenas noches:
El caso es el siguiente. Mi padre se casó en el año 1956, y se separó cuatro años más tarde. Conoció a mi madre y, como no había la posibilidad de divorcio en este país, vivieron juntos. El primer hijo de mis padres (mi hermano) nació en 1961. Mis padres, después de divorciarse él, se casaron en 1986. La cuestión ahora es que cuando mi padre fallezca, su primera esposa tendrá derecho al equivalente de la pensión de viudedad correspondiente a 30 años (lo cual es injusto, pues estaban separados desde 1960) quedándole a mi madre el resto, cuando debería quedarle prácticamente la totalidad. ¿Hay alguna forma legal de hacer justicia en un caso así?. Supongo que habrá otros muchos casos similares de aquella época y que existirá alguna jurisprudencia al respecto. Le rogaría que me indicaran como puedo resolverlo para que a mi madre, llegado el día, le den la pensión que, en justicia, le pertenece. Muy agradeciada de antemano, reciba un cordial saludo.
Saskya.

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La verdad es que la situación es complicada ya que la ley esta mal hecha, y dice que la pensión de viudedad se abonará en función a los años de matrimonio habidos con cada una de las mujeres.
Llegado el día, deberá justificar que efectivamente hubo una convivencia efectiva con tu padre aunque no estuviesen casados, y una no convivencia efectiva con la otra mujer, ante la seguridad social, por medio de certificados de empadronamiento, recibos de agua, luz, cuentas conjuntas, etc, y todos aquellos documentos que puedan servir para el caso, certificado de nacimiento de los hijos, si fue cuando estaba aun casado con la anterior mujer.
Esto lo deberá presentar la actual mujer de tu padre, ante la seguridad social, y tendrá que esperar a ver si se lo admiten o no.
Si se lo admiten la anterior mujer tendrá la posibilidad de probar que ella ha seguido viviendo con tu padre efectivamente.

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