Arreglar documentación sobre herencia

Te pregunto. Mi padre ha fallecido y su vivienda está en el Registro de la Propiedad a nombre suyo y de mi madre. Tal y como tengo entendido, el 50 % suyo de la vivienda la heredan los hijos que acepten la herencia... El otro 50 % sigue perteneciendo a mi madre. ¿Es así?.
El problema que tenemos es que cuando llegue el Acta de las Ultimas Voluntades (suponemos casi con rotundidad que no hay testamento alguno), tenemos que ir todos a notario para ver cuales hijos aceptan la herencia y cuales no. Pero mi madre no quiere ir a ningún sitio a firmar nada... Y se supone que ella también tiene que venir con nosotros puesto que el 50 % de la vivienda es suya.
¿Qué podemos hacer? ¿Qué pasaría si fuéramos solo los hijos porque mi madre no quiere ir al notario? ¿Cómo podemos hacerlo si mi madre no quiere ir a ningún sitio a firmar nada?.
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Realizar una aclaración en cuanto a lo primero, el 50% suyo es herencia para sus herederos, pero heredarán la nuda propiedad de ese 50% mientras que su madre heredara el usufructo vitalicio de ese 50% con cargo al tercio de mejora de los hijos.
En primer lugar decirte que vuestra madre tiene que acudir a aceptar la herencia al igual que los hijos ya que todos sois herederos, excepto los hijos que no quieran aceptarla, y la madre que puede que tampoco quiera, aunque tendrá que hacerlo si quiere conservar el usufructo vitalicio de la vivienda.
Si vuestra madre no quiere ir a firmar nada, podéis o bien, esperar a que vuestra madre fallezca y así heredar toda la herencia de vuestros padres en su conjunto sin necesidad de líos ni de tener que hacer los papeleos dos veces, o si no no os quedará más remedio que acudir a un juicio de partición de herencia y demandarla judicialmente para que el juez obligue a realizar las escrituras de partición de herencia.

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En papel normal, con la firma de uno o más hermanos, se dice los bienes de la herencia, el valor de ellos, la cuota hereditaria de cada uno de los herederos, y con ello se paga el IMPUESTO DE SUCESIONES.
Cuando fallezca vuestra madre, ya se hacen en Notario las dos herencias juntas.
Muchas gracias huecha... ¡eres un/-a máquina!. Me ha resultado de gran utilidad.
Gracias huecha, me ha sido de gran utilidad tu respuesta. Unas últimas aclaraciones que me gustaría que me hicieras:
1) La aceptación privada de la herencia... ¿puede ser un documento que hacemos nosotros con un editor de texto y que firmamos todos, o tiene que ser un documento oficial que haga un notario?. ¿Quiénes firmamos ese documento? ¿Sólo los hijos o también tiene que firmarlo mi madre?... y si tuviera que firmar mi madre, ¿especificamos qué ella acepta la herencia o ella no tiene que aceptar ninguna herencia porque posee el 50 % de la vivienda?.
2) ¿Cómo se llama el impuesto que tendríamos que pagar en Hacienda?
Te quiero agradecer mucho el que me hayas contestado porque es una solución muy buena la que me has dado.
Muchas gracias de antemano.
Si tu madre no quiere ir al Notario, lo que si que tenéis que hacer es pagar el impuesto.
Haced una aceptación privada de la herencia, y pasadla por hacienda, pagad y luego al fallecimiento de vuestra madre, ya hacéis las dos herencias juntas.
En definitiva, no podéis vender ni hipotecar ni nada el piso hasta que fallezca tu madre.

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