Excedencia interés particular.

Hola:
Soy funcionario de Correos y mi pregunta es: ¿Por cuánto tiempo puedo pedir excedencia temporal por interés particular en la mencionada "empresa"?
Pd.- Llevo 6 años en la empresa.
Gracias anticipadas.

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Debes mirar el convenio colectivo si eres laboral o el estatuto de funcionario si eres funcionario ya que sin duda mejoran la ley general.
La ley general te permite excedencia entre 2 y 5 años, pero después sólo puedes volver a la empresa si hay vacantes en tu categoría.
Muchos convenios mejoran esta ley general y seguro que el de correos lo hace. He mirado en el convenio de la web del sindicato en correos http://www.cgt.es/correos/ y no veo nada.
Pero creo que tenéis una normativa donde seguro que habla de ello.
Pregunta en el sindicato y que te lo aclaren.

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