Guarda y custodia

Hola,
Tengo un amigo que acaba de divorciarse; tiene el convenio firmado y ratificado; en él se especifica la venta de la casa o en todo caso, su ex-mujer podría igualar la oferta; él está interesado en la venta ya, porqué su mujer dice estar interesada en la casa, pero va pasando el tiempo y le da largas. Su mujer le ha amenazado diciéndole que, en todo caso, si no le interesa la oferta que le hace por comprarle su parte, pide la guarda y custodia de la casa y se queda con ella hasta la emancipación de la hija. Puede hacerlo, ¿teniendo el convenio firmado y ratificado?
Muchas gracias

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Alteración sustancial de las circunstancias es todo aquello que suponga una modificación de las circunstancias que existían a la fecha de la firma del convenio, como cambio de trabajo, despido, encontrar nueva pareja, etc..
Por ejemplo si ella pierde el trabajo o le bajan el sueldo las podría alegar, o si se separa de su actual pareja por tener menos recursos económicos.
En el caso que me comenta entiendo que no se puede dar.
Respecto a lo que me dice de la hija dependerá de la edad que tenga ya que los menores solamente pueden ser oídos a partir de los 12 años sin que su opinión sea vinculante para el juez, y a partir de los 16 en casi todos los casos lo que opine el menor es vinculante, y aunque el juez pueda cambiar de opinión, se entiende que un menor de 16 años con suficiente juicio puede elegir con que padre quedarse.
Buenos días,
Una última aclaración; ¿Qué podría "catalogarse" como alteración sustancial de las circunstancias? Ella es funcionario, con un sueldo y solvencia económica mayor que la de él, ella ha sido quien ha pedido el divorcio (ya está con otra persona) y su hija tiene bastante debilidad por el padre, cosa que no tiene tanto por la madre.
Gracias y perdonen las molestias
Muchas gracias por la respuesta y la aclaración.
Lo que quiere su mujer es comprarle la casa a precio de ganga, y lo que esta haciendo es presionarle para que sea así.
En principio con el convenio firmado no podría hacerlo lo que ocurre es que siempre puede pedir una modificación de medidas por alteración sustancial de las circunstancias en la que puede solicitar la guarda y custodia y por lo tanto si se le concede se le otorgaría el domicilio conyugal hasta la emancipación de la hija.
Lo que tiene que hacer tu amigo, es hablar con ella e intentar vendérsela a ella por un precio razonable que tampoco le engañe, ya que con respecto a la guarda y custodia se la podrían conceder o no y con ello la vivienda.
Lo mejor es que vayan a un tasador oficial y la tasen, y que su ex pague ese precio y ya esta u otro algo inferior.
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En contestación a su pregunta, deberá cumplirse el convenio regulador en sus estrictos términos sin que pueda condicionarse a cuestiones diferentes que las ratificadas ante el juez.
Muchas gracias por la respuesta. Su abogado le había comentado lo mismo, pero no estaba tranquilo, quería una segunda opinión, y con ésta respuesta creo que lo estará más.
Respuesta
Las relaciones post-matrimoniales son complejas, evidentemente si la menor se queda sin casa porque se vende, supongo que la mujer le pedirá más pensión para la hija.
En cualquier momento, si varían las circunstancias, se puede solicitar la modificación de las medidas
Perdón; Me refería a la guarda y custodia de la hija. Ha sido un error de escritura.
Muchas gracias.
Habría que leer detenidamente el convenio, eso de la guarda y custodia de la casa, o te lo has inventado, o en una novedad jurisprudencial.

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