Plaza de profesor en la universidad

La situación es la siguiente. En un concurso para una plaza de profesor(a) titular en una universidad pública, impugno el acuerdo de la Comisión de Selección ante el Rector de la Universidad, que desestima mi petición. Si entonces decido recorrer la decisión del Rector ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo:
1) ¿Dejaría de tener efectos la decisión de la Comisión de Selección por el hecho de ser impugnada?
2)¿Qué mecanismo jurídico puedo utilizar para evitar que dicha decisión de la Comisión de Selección produzca efectos?
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El art. 66.2 de la Ley de Universidades LO6/2001 dispone que admitida su reclamación ante el Rector, SE SUSPENDERÁN LOS NOMBRAMIENTOS hasta que sea resuelta la misma por el RECTOR.
En cambio si usted recurre la decisión del rector ante la vía jurisdiccional contencioso administrativa, tendría que pedir expresamente en su demanda la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado aplicando los arts. 129 y ss de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, porque como sabe los actos administrativos se presumen válidos y ejecuctivos desde que se dictan ex art. 57 de la Ley 30/1992.

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Si el que se lleve a cabo la eficacia y ejecutividad de un acto administrativo, pudiera causar daños de difícil o imposible reparación, se puede solicitar en la demanda por Otrosi la suspensión del acto administrativo recurrido
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Por el mero hecho de impugnarla no pierde sus efectos, y para poder solicitar que cesen los efectos de la misma, debes solicitar una medida cautelar para que se deje sin efectos dicha decisión por ser perjudicial para tus intereses en el caso de que siga adelante.
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Lo que ocurriría en el caso de interponer una demanda ante el Juzgado contencioso-administrativo es que quedaría en suspenso la decisión hasta el momento en el que el Juez decidiera.

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