Despido improcedente

El día 22 diciembre me han notificado la sentencia judicial y he ganado el juicio por despido improcedente, el abogado me dice que me deberían pagar unos 15.000 euros pero que pueden optar por la reincorporación, hoy día 23 de diciembre me ha llegado un burofax de la empresa que me tengo que reincorporar al trabajo el día 26 de diciembre o sea el martes, sin notificarme cuadrante ni nada, cuando mi intención no es volver a reincorporme a la empresa una vez que estando en el paro e iniciado un curso por parte del Inem hace un mes de soldadura, etc, o sea que mi vida esta encauzada por otros caminos digamos.
¿Tengo la posibilidad de solicitar la imdennizacion por despido y no reincorporarme?

2 Respuestas

Respuesta
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El derecho de opción es de la empresa salvo que el trabajador sea un representante sindical (art 56 estatuto de los trabajadores).
Para no perder tus derechos tienes que reincorporarte el día que te indican pero tienes derecho a los salarios de tramitación que son los devengados desde la fecha del despido hasta tu readmisión.
No en principio salvo que seas representante sindical no tienes posibilidad de optar. A eso se suelen agarrar las empresas, a ponértelo lo más difícil posible
Consúltelo con su abogado, porque va a tener que solicitar la ejecución de la sentencia y antes de 20 días de su notificación.
Lease el art. 281 de la Ley de procedimiento laboral, dispone que el trabajador puede instar la ejecución de la sentencia si resulta admitido en condiciones distintas de las que tenia antes del despido. Respecto de los salarios de tramitación ve que no se los pagan, reclámeselos usted por escrito por burofax u otro medio que deje constancia.
No es demanda, sería el proceso del 281 de la Ley de procedimiento laboral por incumplimiento de las condiciones laborales anteriores al despido y el juez convoca a vista
Respuesta
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Lamentablemente tendrás que reincorporarte, el art. 56 del Estatuto de los trabajadores es muy claro al respecto. Consulta con tu letrado si puedes negociar
Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de este apartado 1, o el abono de las siguientes percepciones económicas que deberán ser fijadas en aquélla:
a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.
b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarare la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
El empresario deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios a que se refiere el párrafo anterior.
2. En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera al empresario, la cantidad a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de la conciliación previa, si en dicho acto el empresario reconociera el carácter improcedente del despido y ofreciese la indemnización prevista en el párrafo a) del apartado anterior, depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración del acto de conciliación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada.

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