Responsabilidad civil

Hola Blas230,
La empresa en la que estoy trabajando como ingeniero de caminos ha sido adjudicataria de un contrato de consultoría y asistencia para la dirección de explotación de un embalse. En el pliego de prescripciones técnicas del concurso habla en todo momento de funciones a desempeñar como Director de Explotación de esta infraestructura sin embargo el contrato es de Consultoría y Asistencia a dicho cargo. He preguntado en el servicio jurídico de mi empresa y me dicen que en este tipo de contratos con la Admón. La dirección facultativa de los trabajos sería competencia de un técnico funcionario. He buscado en la lcap y no he encontrado nada al respecto. ¿Podrías aclararme este tema?
Gracias de antemano.

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Lo puedes encontrar en la ley de procedimiento administrativo común, en el apartado de los contratos de las administraciones públicas.
En dicha ley no hay ningún apartado de los contratos de las administraciones públicas. Tan sólo he visto el capítulo POR que habla de responsabilidades pero no me queda claro.
Es cierto lo que te han dicho al respecto, en los casos en los que se trabaja para la administración, la dirección de los trabajos debe llevarla un técnico de la administración que debe ser funcionario de la misma.
Gracias. Me podrías indicar en que articulado de la legislación puedo conseguir esta información.
Saludos
Perdón, la ley propia es la ley sobre los contratos de las administraciones públicas, es una ley exclusiva para eso.
Muchas gracias. La ley que comentas la tenía de referencia y parece decir algo al respecto. Digo algo porque para los técnicos, el tema de leyes es bastante confuso.

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