Pensión

Hola, gracias de antemano por tomarse estas molestias.
Mi problema es que mi marido no me pasó la pensión de alimentos. No tiene bienes así que me dicen que no se le puede embargar. ¿Qué medidias puedo tomar para que me satisfaga la pensión?
Gracias

2 Respuestas

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Si efectivamente no tiene bienes, no se le pueden embargar, si tiene sueldo, hay una parte que es inembargable, la medida a adoptar es primero requerirle que abone lo que corresponda, para eso envíele un telegrama o un burofax en el que le reclame el importe debido. Si no atiende a los pagos pendientes, acuda a un letrado para la reclamación judicial.
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Si es para pedirle la pensión, deberá ponerle una demanda ejecutiva contra sus bienes para el cobro de la misma, si eso ya lo hizo y salio que su ex es insolvente, deberá acudir a su abogado para que él se encargue periódicamente de enviar una solicitud al juzgado sobre los posibles bienes que pueda tener su ex en un determinado momento, y cuando se le localice algo pedir que se le embarguen para que le pague a usted la pensión.
Si se ha declarado insolvente, lo único que le queda dentro del proceso de ejecución que habrá iniciado contra el por medio de su abogado, es que su abogado cada cierto tiempo, como cada 3 meses o así solicite al juzgado que se oficie a bancos, registros, seguridad social, hacienda, etc, para ver si aparece algún bien, y si aparece algo se le embargue.
Mientras tanto no podrá tener pensión.

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