Contrato y servidumbre

Saludos blas230
El motivo de mi consulta es el siguiente:
Edificio que consta de planta baja y huerto en la primera planta.La planta baja es de mi propiedad y tengo una
discoteca y el huerto en la primera planta es de otro propietario.
La entrada o caja es comunitaria.En la caja hay dos puertas, una que accede a la discoteca y la otra puerta que accede al huerto.
Cuando hice la discoteca hace 20 años instalé con el permiso del propietario varios elementos de la discoteca en el huerto.
Con fecha de 19/06/2006 el propietario del huerto y yo llegamos a un acuerdo monetario y firmamos un contrato
, Protocolo de Intenciones, con varias clausulas entre las que se encuentra esta:
CLAUSULA - El Sr xxxxxx se compromete a respetar las instalaciones que actualmente existen en el huerto de su propiedad,
correspondientes a las instalaciones de aire acondicionado, extractores y bombas de presión y sus respectivas entradas
y salidas, así como el aljibe de agua, comprometiéndose a que serán mantenidas tanto por el mismo como por terceras
personas que puedan devenir en el futuro propietarias del citado huerto.
- A tal efecto, y con la finalidad de obtener el reconocimiento frente a terceros de tales servidumbres
el Sr (YO) me comprometo a presentar en el plazo de seis meses desde el día de hoy, y ante los juzgados de 1ª instancia de xxxxxxx el escrito de demanda necesario para que por parte de la autoridad Judicial se reconozca la existencia de las
servidumbres referidas en el anterior párrafo.
Después he sabido que antes de que firmáramos el contrato, Protocolo de Intenciones de 19/06/2006 , con fecha de 10/04/2006 el propietario del huerto alquiló, con contrato, el huerto a una persona, un tercero, y ahora este no me permite subir al huerto para que pueda reparar el aire acondicionado. Dice el inquilino del huerto que el no tiene ninguna obligación de permitirme subir al huerto, porque en su contrato no hay ninguna clausula que así lo diga.
Pregunto:
Según la clausula, Protocolo de Intenciones, ¿tengo derecho a subir al huerto para poder revisar o arreglar las instalaciones que tengo instaladas?.
Y para poder subir a hacer tales revisiones a quien tengo que avisar, ¿al inquilino que tiene ahora alquiladao el huerto o al propietario del huerto?
De que manera tengo que avisar, una llamada, un buró fax, ¿tengo qué ir al juzgado ..?
Podría ahora mismo el inquilino del huerto, romper, ¿quitar o averiar las instalaciones que yo tengo en el huerto?
¿Qué opina usted de que el propietario hiciera primero un contrato sobre el huerto con otra persona y después estando ese contrato activo hiciera otro contrato, Protocolo de Intenciones, conmigo?
¿Según usted que tengo que hacer?
He contratado a un abogado pero me gustaría tener varias opiniones.
Esperando sus noticias me despido atentamente
joan

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En primer lugar según la clausula de intenciones se constituyo una servidumbre sobre dicho huerto que aparecerá inscrita en el registro de la propiedad y por lo tanto es de información pública, y como en el contrato de alquiler no se dice nada al respecto ni el propietario había informado de ello al inquilino, este puede negarse alegando que no lo sabía porque, no aparecía aparecía en el registro y no lo podría haber consulado, porque fue posterior el contrato al alquiler.
Para poder hacer esas revisiones tienes que avisar al propietario por medio de burofax para que este a su vez avise al inquilino para que te permita el paso.
El inquilino en ningún caso puede deteriorar nada que no es suyo, y lo podrías denunciar por ello así como al propietario por permitir que el inquilino lo haga.
Opino que debería de haberlo hecho antes de alquilar nada porque ahora nos encontramos con este problema.
Hágale caso a su abogado.

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