Duda sobre alteraciones: Estatutos y LPH

Hola:
Tengo 2 dudas sobre el plazo de reclamación a un vecino por una irregularidad de Estatutos de Comunidad y de irregularidad por LPH:
1. Si un vecino incumple un punto de los Estatutos de la comunidad como pueda ser el color de un toldo, embaldosar más % de su jardín del que dicen los Estatutos, poner más altura de valla de la que contempla los Estatutos o incluso el color de valla de color POR en vez de Y... ¿qué tiempo tiene la Comunidad para reclamar a este propietario? ¿Seria a través de una Junta?
2. La otra duda es similar, pero ya tocando la LPH, como puede ser el hacer un porche, o cambiar las persianas por otro modelo que puede ser contemplado como una alteración de elemento común como es la fachada. En este caso, ¿qué tiempos de reclamación existen para estos propietarios?
Muchas gracias de antemano, slds.

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Respecto a su consulta, en ambos casos se debería convocar una Junta expresando en el punto del Orden del día ese tema específico a tratar. En cuanto al plazo para reclamar, cuanto más tiempo lo deje pasar, se entiende que la comunidad lo ha permitido y es más complicado vencer en un procedimiento.
Muchas gracias por contestar.
Con su respuesta entiendo que la LPH no contempla un plazo determinado para que una irregularidad prescriba, p. ej. 3 años. En este caso a los 3 años y un día ya es tarde para denunciar.
Es lógico que POR años después no se va a denunciar una irregularidad, pues se entiende que durante ese tiempo se ha permitido.
Muchas gracias de antemano por esta aclaración.
Efectivamente. No obstante no deje pasar el tiempo, si piensa reclamar por lo que Vd. expone.

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