Multa con "conductor ausente"

Hola buenos días, soy Alberto Rodríguez y te estaría muy agradecido si me contestases a unas cuestiones relacionadas con una multa de tráfico.
Hace cuestión de 3 meses recibí una notificación de presunta infracción por mal aparcamiento de mi coche cuando yo (el conductor) no estaba presente. Recurrí esa notificación basándome en el hecho de que el artículo 72.3 de la Ley de Circulación es, al menos, de aplicación relativa por no decir anti-Constitucional, como muchos creemos. Si tienen algo interesante que comentarme o explicarme al respecto se lo agradecería muchísimo.
Otra cuestión está relacionada con el procedimiento sancionador: Creo haber detectado un fallo en la respuesta a mi recurso que se basa en que al final de dicha notificación se me indica el plazo para volver a recurrir pero no se me indica ni a quien ni dónde hacerlo ..., ¿se puede entender, por esta circunstancia, que esta notificación es defectuosa y por lo tanto ignorarla hasta que caduque el expediente?, ¿O la administración puede presuponer esta información por haber ya recurrido una primera vez?
Muchas gracias por adelantado!
Alberto.
Web personal: http://alberto.sitio.net/

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La policía municipal está obligada a notificar personalmente la infracción circulatoria al conductor, o en su caso hacer constar las razones por las que no se entregó, y muchas veces utilizan fórmulas genéricas que solo provocan indefensión. No indicar los recursos que se tienen, el plazo y órgano es motivo de nulidad en el procedimiento y entiendo que la misma se podría ganar ante el juzgado contencioso correspondiente, para el cual hará falta hacer un recurso, y luego frente a la desestimación expresa o tácita acudir a la vía contencioso-administrativa, pues está vedado acudir directamente.
Un saludo
Muchas gracias por su respuesta y la rapidez con la que la ha dado!
Una última aclaración: Si realmente se puede considerar esa notificación como DEFECTUOSA, ¿qué pasos debería dar ahora?, ¿Esperar qué caduque el expediente (como he oído) o sería necesario hacer notar el hecho al órgano correspondiente (como usted indica)? En este último caso, ¿qué gastos podría tener?
Gracias de nuevo!
Alberto.
Deje pasar 6 meses y si no recibe nada, estaría caducado. En el caso de recibir la notificación recurra. Si se recurre en vía judicial puede tener un gasto de unas 15.000 pts.
Muchísimas gracias por su ayuda! Pensaba que su profesión era demasiado materialista pero con su ejemplo me ha recordado que en el mundo hay sitio para todos, incluidos "los buenos"!
Un saludo! :-)
Alberto.

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