Perdón, se me olvidó decirle que la casa de mi abuelo que quieren embargar en realidad está a nombre de mi abuela, quien murió intestada. Ellos se casaron por bienes mancomunados. ¿Se puede hacer algo tomando en cuenta ésto?
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Respuesta de lagm
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lagm, Suscribete y obten informacion diaria en:...
As´cambia la cosa porque estrictamente hablando no es del abuelo esa casa. Si la casa se adquirió DENTRO del tiempo de matrimonio, sí es embargable, pero si la abuela la tenía ya desde antes, no, no pueden embargar hasta que no quede clara la situación jurídica de esa casa. Eso no es obstáculo para que puedan embargar cualquier otra cosa a nombre del abuelo.
Hola: Primero que nada quiero agradecerle enormemente su asesoría. Creí que este tipo de chats no funcionaban, sin embargo decidí tratar porque me llamó la atención su currículo y sus respuestas en otros casos. Lo que más me sorprende es que aún haya gente que se de el tiempo para ayudar a los demás con la única finalidad de hacerlo. Lo felicito y agradezco mucho de antemano. Y bueno, quisiera hacerle otra pregunta respecto al caso. Hace unos días hablé con mi tío, él me enteró por primera vez de la situación, sin embargo me aclaró que el primer citatorio le fue entregado hace año y medio y que no hizo nada y dejó que el tiempo pasara! Cosa que me asusta más. Me dice que su abogado le recomienda que alguien de la confianza del abuelo lo demande por una cantidad mayor, unos 500 mil pesos, para que inmediatamente mi abuelo se ampare y la otra señora no pueda hacer nada por el momento. ¿Es eso lógico? Por otra parte, quiero comentarle que el abogado de mi tío se dio cuenta de que ya existía anteriormente un embargo de la casa del año 1978, a nombre de una mujer. Al preguntarle al abuelo me dice que así fue, pero que la deuda se pagó en ese entonces y que no entiende por qué aún aparece como embargada la casa, pues incluso la persona que reclamaba el embargo ya murió. ¿Puede ser que este embargo de hace 30 años detenga el actual? De cualquier manera me queda claro que la opción más viable es que mi tío negocie y pagué, pero sí quisiera pedirle de favor a usted que me ayude a aclarar esas dudas que tengo para poder darle a mi tío las razones por las que debe apresurarse. Muchas, pero muchísimas gracias nuevamente.
Aunque pido ahora su dispensa por la demora, pero han existido algunas fallas técnicas en este sitio ajenas a mi, por lo que no he podido atenderles como siempre, pero parece que ya todo se normalizaó y ya estoy de regreso. Bueno, en el caso del abuelo, sugiero que soliciten un informe sobre la propiedad en el Registro Público de la Propiedad para cerciorarse del status legal actual que guarda. Eso les dará respuestas. En cuanto a la demanda que pueda hacer el abuelo... Pues no veo por qué recomendó eso. El abuelo nada tiene qué hacer ante ese problema pues es problema del tío, no del abuelo. Si en algún momento hubiese un problema por embargo, el abuelo se puede excepcionar pues la casa no pertenece al tío (por lo menos todavía no). La casa no tiene un status claro y por ello no se puede intervenir. El embargo anterior tiene preferencia, sin embargo, después de 30 años, dudo que esté vigente todavía, de ahí mi invitación a revisar los registros del Registro Público de la Propiedad.
Quiero reiterarle mi agradecimiento por su asesoría. En verdad me parece admirable la labor que realiza por este medio que en la actualidad es tan utilizado. Espero en verdad que de alguna manera le sea recompensado su esfuerzo y la aportación que hace a los demás. Muchas felicidades por darse tiempo para compartir sus conocimientos y experiencia...